¿Afectará la Ley Trans al deporte femenino? Tras la aprobación por parte del Congreso de los Diputados del Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI esta es una de las preguntas que ronda alrededor de este proyecto de Ley, el cual, no está exento de polémica.

Y es que la denominada Ley Trans trae consigo el reconocimiento de la autodeterminación de género, lo que en la práctica supone que las personas trans puedan determinar, a efectos registrales y legales el género en el cual se sienten determinados.

En esta columna publicada en «conSdeSport.com«, nuestro abogado Javier Alberti identifica las claves y cómo afecta al deporte femenino.

En la columna, nuestro Director del Área Legal viene a reflexionar sobre la incidencia real de la Ley Trans, máxime, cuando ya existen en doce comunidades autónomas leyes de autodeterminación de género previas a esta norma, lo que supone que, en la práctica, desde hace años puedan las atletas no nacidas mujeres competir en las competiciones de la categoría femenina, sin que, por ahora, las marcas de dicha categoría se hayan puesto en entredicho.

Por otro lado, esta norma hay que ponerla también en relación con el resto del ordenamiento jurídico, así, hay que recordar que el Proyecto de Ley del Deporte señala al deporte como “actividad esencial” a la cual “todas las personas tienen derecho a la práctica”. Esta afirmación, que pudiera parecer una obviedad no es tal, pues lo cierto y verdad es que la práctica deportiva, al igual que otros escenarios de nuestra sociedad, no está libre de discriminaciones, tanto por cuestión de sexo, como de otras.

Así el proyecto de Ley del Deporte se compromete a garantizar “el acceso a la práctica deportiva de la ciudadanía en condiciones de idoneidad, proximidad” atendiendo particularmente “las necesidades de aquellos colectivos y grupos con mayor riesgo de exclusión social o que necesiten un grado superior de protección”. De tal forma que se proteja “la igualdad efectiva de todas las personas en la práctica deportiva y su adecuado desarrollo, atendiendo particularmente a la desigualdad económica a la inequidad entre los sexos y a las situaciones de vulnerabilidad social”.

De esta forma, observamos que, sin perjuicio de supuestos concretos que pudieran suponer “ventajas competitivas que puedan ser contrarias al principio de igualdad” y que recibirían un tratamiento distinto, lo cierto que, tanto los proyectos de Ley trans como de la Ley del Deporte sitúan la práctica deportiva y no solo la competición, como un elemento integrador que debe quedar libre de discriminación, sin que ello suponga un menoscabo en derechos para las deportistas nacidas mujeres ni para las competiciones deportivas del género femenino.