La Dirección General de Tributos recoge el criterio consolidado del Tribunal Supremo a fin de establecer que la indemnización por despido exenta se regula conforme a la normativa laboral y esta determina que para empresas del mismo grupo la antigüedad se calcula por todo el tiempo trabajado dentro del grupo.

La antigüedad a efectos de indemnización por despido es la clave para determinar la cuantía que el trabajador percibirá tras la extinción de su contrato. Sin embargo, cuando este trabajador ha prestado servicios en diversas sociedades que forman parte de un mismo grupo empresarial, surge una duda crucial con implicaciones fiscales: ¿se computa el tiempo total trabajado en el grupo o solo el de la última empresa?

El criterio consolidado del Tribunal Supremo en el ámbito laboral establece que, en presencia de un grupo de empresas que actúa como empleador único, la antigüedad debe calcularse por todo el tiempo trabajado dentro del grupo.

Esta doctrina laboral es fundamental, ya que el artículo 7.e) de la Ley del IRPF (LIRPF) establece que la exención de la indemnización por despido está limitada a la «cuantía con carácter obligatorio establecida en el Estatuto de los Trabajadores», y esta norma ha de interpretarse conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

A pesar de que la Consulta Vinculante (V3078-21), de 9 de diciembre de 2021, es la referencia principal para esta materia, sus conclusiones siguen plenamente vigentes. A continuación, analizamos el tratamiento fiscal que la Dirección General de Tributos (DGT) aplica a esta situación.

El criterio laboral vs. el criterio fiscal de la DGT

La DGT, en la citada consulta, se remite a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, estableciendo la premisa laboral:

“La jurisprudencia del Tribunal Supremo al configurar la doctrina de los grupos de empresas en las relaciones laborales, parte del entendimiento de que estamos en presencia de un único empleador, y en estas ocasiones el número de años de servicio a considerar son los trabajados para el grupo, en cuanto empleador…»

No obstante, en lo relativo a la exención fiscal de la indemnización por despido, Tributos ha mantenido un criterio restrictivo basado en la literalidad del derecho a la exención (Artículo 7.e) LIRPF), que se limita a la cuantía obligatoria.

El conflicto surge porque los órganos de la AEAT no son competentes para determinar cuándo existe un grupo de empresas a efectos laborales. Por ello, la DGT diferencia entre la antigüedad reconocida y los años de servicio a efectos del IRPF:

  1. Antigüedad a considerar para la exención: La exención del IRPF solo alcanza al número de años de servicio efectivamente prestados al mismo empleador (la última empresa), salvo que una mayor antigüedad (la del grupo) esté expresamente reconocida:

    • Por pacto individual o colectivo.

    • Por resolución judicial.

  2. Límite de la exención: Si se reconoce una antigüedad mayor (la del grupo) por pacto o norma, la exención solo alcanzaría a los años de servicio efectivamente prestados al mismo empleador. Esto implica que la DGT mantiene el criterio de que la exención no se aplica al resto de la indemnización, generando inseguridad jurídica que a menudo requiere de una posterior resolución judicial.

El conflicto pendiente: la resolución judicial en 2025

El criterio fiscal de la DGT sigue generando un potencial conflicto, ya que desvincula el importe exento del IRPF de la cuantía obligatoria que pudiera establecer la jurisdicción social.

A día de hoy, si la concreción de los años de servicio, y por tanto, la cuantía de la indemnización por despido obligatoria para un trabajador del grupo de empresas se encuentra pendiente de una resolución judicial, la DGT determina que:

«…resulta imprescindible esperar a la obtención del oportuno pronunciamiento judicial sobre tal extremo, al limitarse la exención al importe de la indemnización obligatoria con arreglo al Estatuto de los Trabajadores.»

Implicaciones a considerar en 2025:

  • Límite Cuantitativo: Se mantiene el límite máximo de exención en 180.000 euros. Cualquier exceso sobre la cuantía obligatoria o el límite de 180.000 € estará sujeto a tributación como rendimiento del trabajo, pudiendo aplicarse la reducción del 30% si se cumplen los requisitos del artículo 18.2 a) de la LIRPF.

  • Relevancia de la vía judicial: En la práctica, para obtener la exención completa por la antigüedad en el grupo, a menudo es necesario que un juez reconozca expresamente que la antigüedad computable para la indemnización es la total del grupo, forzando a Tributos a aceptar esa cuantía como la «obligatoria» a efectos de la exención.

Si te enfrentas a un despido en el seno de un grupo de empresas, es vital contar con un asesoramiento laboral  que pueda defender tu derecho a que la antigüedad a efectos de indemnización por despido se compute correctamente y se aplique la exención fiscal máxima posible.

*Primera versión del texto escrita el 1 Mar 2022, actualizada el 30 de octubre de 2025.

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Sobre Mónica Lancha: Como Socia-Directora del Departamento Jurídico – Laboral de Asesoranza, ofrezco asesoría jurídica integral en materia laboral, tanto a nivel preventivo como contencioso. Con una amplia experiencia en la dirección técnica de asuntos laborales, también garantizo la defensa de los intereses de mis clientes ante la Jurisdicción Social e Inspección de Trabajo. Una parte de mi carrera ha estado enfocada en los Recursos Humanos, y por ello siento también interés en explorar esta faceta.

Fuente:

Iberley – Resolución Vinculante de DGT V3078-21 del 09-12-2021