Última actualización: septiembre 29, 2026

Es octubre, la empresa va bien y el año parece encauzado. Entonces llega enero, tu asesor te enseña la previsión del Impuesto de Sociedades y aparece la pregunta de siempre: ¿por qué pago tanto si esto se podía haber planificado? La respuesta casi siempre es la misma: el cierre se hizo tarde. Cuando el ejercicio ya ha terminado, la mayoría de las decisiones que reducen la factura fiscal (una inversión, una provisión, una reserva) ya no se pueden tomar.

En esta guía te explicamos qué es el cierre fiscal, en qué se diferencia del cierre contable, qué revisar y cuándo, qué gastos no te va a admitir Hacienda y qué plazos tienes después del 31 de diciembre.

Tabla de contenidos

¿Qué es el cierre del año fiscal y en qué se diferencia del cierre contable?

Aunque se usan como sinónimos en muchas ocasiones, son dos procesos distintos que se encadenan:

Cierre contable Cierre fiscal
Qué es Regularizar y cuadrar la contabilidad del ejercicio Aplicar la normativa tributaria al resultado contable
Objetivo Reflejar la imagen fiel de la empresa Calcular cuánto tributa la empresa
Normativa Plan General de Contabilidad y Código de Comercio Ley del Impuesto sobre Sociedades y normativa tributaria
Resultado Cuentas anuales y resultado contable Base imponible y cuota del impuesto
Cuándo se decide Desde noviembre hasta el cierre de las cuentas Sobre todo antes del fin del ejercicio

El resultado contable rara vez coincide con la base imponible. Hay gastos que la contabilidad admite y Hacienda no, y deducciones que solo existen en el ámbito fiscal. Por eso el cierre fiscal empieza con una simulación antes de que acabe el año.

Un detalle importante: lo habitual es que el ejercicio coincida con el año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre), pero una sociedad puede tener un ejercicio distinto. En ese caso, todos los plazos se cuentan desde su fecha de cierre. En esta guía nos referimos al año natural.

Octubre y noviembre: cuando todavía se puede actuar

Este es el momento clave. Tienes ya nueve o diez meses de datos reales y todavía dos meses para tomar decisiones que cambian el resultado fiscal.

1. Haz una simulación del Impuesto de Sociedades

Parte del resultado contable provisional, proyecta los meses que faltan y aplica los ajustes fiscales que ya conoces. Te dará una cifra aproximada de cuota y te dirá si necesitas actuar o no.

En estas fechas coincide además el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades (modelo 202), que se presenta en abril, octubre y diciembre. Si tu previsión ha cambiado mucho respecto al pago anterior, es buen momento para revisar si la modalidad de cálculo que estás usando sigue siendo la más adecuada para tu empresa.

2. Comprueba qué tipo de gravamen te corresponde

El tipo general del Impuesto de Sociedades es del 25 %, pero las empresas de menor tamaño cuentan con tipos reducidos que se han ido modificando de forma progresiva en los últimos años. Comprueba cuál te corresponde según tu cifra de negocios y actualiza con él tu previsión, porque cambia el cálculo de la cuota. En España, para empresas con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, el tipo impositivo es del 20% (o del 17% en entidades de nueva creación), mientras que el tipo general se mantiene en el 25%.

3. Revisa las amortizaciones

La amortización recoge la pérdida de valor de tus activos (maquinaria, vehículos, equipos informáticos, mobiliario) y es un gasto deducible, pero dentro de unos límites. Hacienda publica tablas con coeficientes y periodos máximos: si amortizas por encima de ellos, la diferencia no es deducible.

Qué mirar ahora:

  • Altas del año: que estén bien registradas y con su fecha de puesta en funcionamiento.
  • Bajas o activos que ya no usas: que estén dados de baja para no seguir amortizando algo que ya no existe en la práctica.
  • Inversiones previstas: un activo puesto en funcionamiento antes de que acabe el ejercicio empieza a amortizarse ese mismo año. Si lo compras después, no. Si vas a hacer la compra de todos modos, valora si te conviene adelantarla.
  • Incentivos: las empresas de reducida dimensión tienen acceso a regímenes especiales de amortización, como la amortización acelerada o la libertad de amortización vinculada a la creación de empleo.

4. Provisiona las deudas que probablemente no vas a cobrar

Si tienes facturas vencidas de clientes que no pagan, puedes dotar una provisión por insolvencias y deducirla. Pero la ley exige que se cumpla alguna condición objetiva; no basta con «creer» que no van a pagar. Entre otras, que hayan pasado al menos seis meses desde el vencimiento, que el deudor esté en concurso o que la deuda se haya reclamado judicialmente. Existen excepciones (por ejemplo, las deudas con administraciones públicas o las que tienen garantía), así que conviene revisarlas caso por caso.

Aprovecha también para revisar el IVA de las facturas impagadas. Cumpliendo los requisitos y plazos legales, puedes emitir una factura rectificativa y recuperar el IVA que ingresaste sin haber cobrado. Si dejas pasar los plazos, esa opción se pierde.

Consejo práctico: en noviembre haz un listado de los clientes con facturas vencidas desde hace más de cinco meses. Te dará tiempo a reclamar y a que se cumpla el requisito antes del cierre.

5. Estudia la reserva de capitalización

Es uno de los incentivos más interesantes para las empresas que reinvierten beneficios en lugar de repartirlos. Permite reducir la base imponible en un porcentaje del incremento de los fondos propios de la empresa. Desde el 1 de enero de 2025 ese porcentaje general es del 20 % (antes era del 15 %), según la Agencia Tributaria, y puede ser superior si además aumentas la plantilla media y mantienes ese aumento durante tres años.

Un ejemplo orientativo: una sociedad cuyos fondos propios han aumentado en 100.000 € por beneficios retenidos (sin contar aportaciones de los socios) podría reducir su base imponible en 20.000 €, siempre que no supere el límite legal de la reducción. Con un tipo del 25 %, eso son 5.000 € menos de cuota.

Lo que no puedes olvidar:

  • El incremento de fondos propios debe mantenerse durante el plazo que fija la ley.
  • Hay que dotar una reserva indisponible por el importe de la reducción, que debe figurar identificada en el balance.
  • Si repartes dividendos o los fondos propios bajan por decisiones de la empresa antes de que termine ese plazo, tendrás que regularizar la reducción con intereses.

Por eso conviene decidirlo con una previsión de tesorería y el fondo de maniobra a la vista, y no solo mirando el ahorro fiscal.

6. Reserva de nivelación (empresas de reducida dimensión)

Las empresas de reducida dimensión pueden reducir una parte de su base imponible, con un límite legal, y compensar ese importe con bases negativas de los ejercicios siguientes. Si no se produce esa compensación en el plazo previsto, se integra de nuevo en la base. Es útil cuando prevés un ejercicio peor. Antes de aplicarla, revisa su compatibilidad con la reserva de capitalización para tu caso concreto.

7. Revisa tus bases imponibles negativas

Si arrastras pérdidas de ejercicios anteriores, puedes compensarlas con los beneficios de este año. No prescriben, pero cada año hay un límite porcentual sobre la base imponible previa que depende de tu cifra de negocios. Comprueba cuál te toca y asegúrate de tener documentado el origen de cada una: es una de las partidas que más revisa la Administración.

8. Repasa las deducciones que quizá no estás aplicando

Las deducciones reducen la cuota, no la base, así que su efecto es mayor. Las más habituales son las de I+D+i (con porcentajes elevados sobre los gastos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica), las de creación de empleo para determinados colectivos y las vinculadas a inversiones en territorios con régimen especial. Muchas pymes desarrollan actividades que pueden calificar y no lo saben; conviene preguntar, porque exigen una documentación que se prepara desde el principio.

9. Lleva a fin de año los gastos que ya son del ejercicio

Los gastos se imputan cuando se devengan, no cuando se pagan. Si en diciembre no has recibido la factura de un servicio que ya has consumido, debe contabilizarse igualmente en este ejercicio. Revisa suministros, alquileres, comisiones, trabajos de proveedores, bonus a la plantilla o cualquier gasto que corresponda a este año.

Lo contrario también ocurre: un gasto pagado en diciembre que corresponde al año siguiente (una prima de seguro anual, un alquiler adelantado) se periodifica y no se deduce hasta el ejercicio al que pertenece.

10. Decide cómo retribuyes a los socios

La retribución de los administradores solo es deducible si está prevista en los estatutos y se ha fijado con claridad. Si no consta, el gasto puede no ser deducible aunque esté bien contabilizado, y es una fuente habitual de discusión en las inspecciones. Antes de fin de año conviene revisar también los dividendos, los préstamos entre socios y sociedad y cualquier operación vinculada, que debe realizarse a valor de mercado.

Planificando el cierre del ejercicio para el año fiscal y contable en la mesa de la oficina

Planificar el cierre del ejercicio te permite optimizar los resultados de la empresa

Diciembre y enero: el cierre contable paso a paso

Con las decisiones fiscales tomadas, llega la parte más mecánica. Este es un checklist que puedes seguir tal cual:

  1. Concilia todas las cuentas bancarias con sus extractos a fecha de cierre.
  2. Revisa los saldos de clientes y proveedores. Que coincidan con lo que dicen ellos y detecta cobros o pagos mal imputados.
  3. Cuenta y valora las existencias. Si hay productos obsoletos o dañados, hay que deteriorarlos.
  4. Regulariza el inmovilizado: altas, bajas y amortización del ejercicio.
  5. Periodifica: gastos e ingresos anticipados, facturas pendientes de recibir o de emitir.
  6. Dota las provisiones que correspondan: insolvencias, litigios, garantías, obligaciones con el personal.
  7. Revisa el personal: pagas extra devengadas, vacaciones pendientes y bonus.
  8. Cuadra el IVA y las retenciones del último trimestre con la contabilidad.
  9. Revisa las cuentas con socios y con empresas vinculadas: saldos, préstamos e intereses.
  10. Comprueba la coherencia final: que el balance de sumas y saldos cuadre y que el resultado tenga sentido respecto al año anterior.
  11. Contabiliza el gasto por Impuesto de Sociedades que corresponda al ejercicio.

Si quieres que revisemos tu contabilidad antes del cierre, tenemos un servicio de asesoría contable pensado precisamente para esto. La finalidad es que cierres tu año fiscal y contable sin problemas y con todo bien controlado.

Gastos que Hacienda no admite: los ajustes extracontables

Al pasar del resultado contable a la base imponible hay que sumar los gastos que fiscalmente no son deducibles. Los más frecuentes:

    • Multas y sanciones, sea cual sea su origen.
    • Donativos y liberalidades, salvo los que den derecho a un incentivo específico.
    • Retribuciones a administradores no recogidas en los estatutos.
    • Gastos sin justificación documental: sin factura completa o sin identificar al proveedor.
    • Atenciones a clientes y proveedores por encima del límite legal.
    • Gastos financieros que superen el límite legal (calculado como un porcentaje del beneficio operativo).
    • Amortizaciones por encima de las tablas oficiales.
    • Gastos de operaciones con paraísos fiscales, salvo que se acredite que responden a una operación real.

Después del 31 de diciembre: plazos que no puedes perder

Este calendario está pensado para ejercicios que coinciden con el año natural. Revisa siempre las fechas exactas en el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria, porque los días concretos cambian cada año.

Cuándo Qué toca
Enero IVA del último trimestre (modelo 303), retenciones (modelos 111 y 115), resumen anual de IVA (modelo 390) y resumen anual de retenciones (modelo 190)
Febrero Declaración de operaciones con terceros (modelo 347), si con algún cliente o proveedor superas los 3.005,06 € en el año
Primeros tres meses Los administradores formulan las cuentas anuales
Primeros cuatro meses Legalización de los libros contables en el Registro Mercantil
Primeros seis meses La junta general de socios aprueba las cuentas anuales
Un mes desde la aprobación Depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil
Julio Modelo 200 del Impuesto de Sociedades: los 25 días naturales siguientes a los seis meses desde el cierre del ejercicio
Noviembre Modelo 232 de operaciones vinculadas, si te afecta

Los errores más habituales en el cierre

  • Empezar en enero, cuando ya no queda margen para decidir nada.
  • Confundir devengo y pago al imputar gastos e ingresos.
  • Dotar provisiones sin cumplir los requisitos, lo que las convierte en gasto no deducible.
  • Aplicar la reserva de capitalización sin revisar el reparto de dividendos de los años siguientes.
  • No documentar las decisiones, por ejemplo el origen de las bases imponibles negativas.
  • Retribuir a los administradores sin cobertura en los estatutos.
  • Llegar a julio sin las cuentas aprobadas ni depositadas, lo que complica la presentación del impuesto.

Un cambio que afecta al cierre de este año: Verifactu

El cierre de este ejercicio es también el último antes de que Verifactu sea obligatorio para las sociedades. Este sistema, que regula cómo deben funcionar los programas de facturación (registro encadenado de facturas, código QR, registro de eventos), será obligatorio el 1 de enero de 2027 para las sociedades sujetas al Impuesto de Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de empresas y autónomos.

Aprovecha el cierre para comprobar que tu programa de facturación va a cumplir los requisitos y no lo dejes para el último momento. Si tienes dudas, te ayudamos a revisarlo desde nuestra asesoría para empresas.

Preguntas frecuentes sobre el ciere de año fiscal y contable

¿Cuándo se hace el cierre fiscal de una empresa?

Formalmente coincide con el fin del ejercicio, que en la mayoría de los casos es el 31 de diciembre. Pero la planificación debe hacerse antes, sobre todo en octubre y noviembre, porque las decisiones que reducen el impuesto se toman durante el año, no después.

¿Qué diferencia hay entre cierre contable y cierre fiscal?

El cierre contable regulariza y cuadra las cuentas para obtener el resultado del ejercicio. El cierre fiscal parte de ese resultado y le aplica la normativa tributaria para calcular la base imponible y la cuota del impuesto.

¿Es obligatorio hacer el cierre contable?

Sí. Toda empresa obligada a llevar contabilidad debe cerrar el ejercicio, formular las cuentas anuales y someterlas a aprobación.

¿Se puede corregir un error una vez presentado el Impuesto de Sociedades?

Sí. Si la corrección supone pagar más, se presenta una declaración complementaria. Si supone pagar menos, se solicita la rectificación de la autoliquidación dentro del plazo de prescripción. En ambos casos conviene hacerlo lo antes posible y con la documentación que lo justifique.

¿Qué pasa si presento fuera de plazo?

Se aplican recargos, que aumentan con el retraso, y pueden añadirse sanciones si la Administración te ha requerido antes. Presentar por iniciativa propia, aunque sea tarde, suele salir más barato que esperar a que te lo pidan.

¿Puede una empresa tener un cierre distinto al 31 de diciembre?

Sí. Una sociedad puede fijar un ejercicio distinto al año natural, y todos los plazos se cuentan desde la fecha de cierre de ese ejercicio.

¿Quieres llegar a diciembre con el impuesto ya calculado?

En Asesoranza preparamos con nuestros clientes una simulación de cierre antes de que acabe el año: proyectamos el resultado, calculamos el impuesto y te decimos qué decisiones te convienen antes de cerrar el ejercicio. Si quieres que lo hagamos contigo, habla con nuestro equipo de asesoría fiscal o de asesoría contable.

Este artículo tiene carácter informativo y general. La normativa fiscal cambia con frecuencia y cada empresa tiene circunstancias distintas, por lo que conviene consultar tu caso concreto con un profesional antes de tomar decisiones.

 

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