Entre otras novedades en el ámbitos social y laboral, el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, establece una ayuda de 200 euros para paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania.

Mediante un boletín extraordinario, publicado el domingo 26 de junio de 2022, el BOE publica el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma. Junto a la prórroga de determinadas medidas contempladas en los Reales Decretos-ley 4/2022, de 15 de marzo y 6/2022, de 29 de marzo, introduciendo algunos ajustes complementarios, en el ámbito laboral y de la seguridad social encontramos:

Línea directa de ayuda con 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados

El art. 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, introduce una línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados. Esta ayuda, de 200 euros de cuantía en pago único, tiene por objeto paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania en situaciones de vulnerabilidad económica, no cubiertas por otras prestaciones de carácter social, como es el caso de las pensiones contributivas, cuyo incremento se garantiza en línea con la inflación; del ingreso mínimo vital, o de las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas, teniendo en cuenta que estos dos últimos casos, ya se benefician de un incremento extraordinario en los términos previstos en este real decreto-ley. Para la percepción de esta ayuda, se establecen así mismo unos máximos de ingresos y patrimonios conjuntos en función de la convivencia en el domicilio, con el objetivo de que el colectivo de beneficiarios de la ayuda responda a los principios de necesidad y progresividad.

Esta ayuda movilizará 540 millones de euros y se presenta los siguientes extremos:

  • Supone un pago único de 200 euros.
  • Serán beneficiarias las personas físicas que en la fecha de entrada de vigor del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio (27 de junio de 2022) realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o sean desempleados inscritos en la oficina de empleo, sean beneficiarios o no de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2021 hubieran percibido ingresos inferiores a 14.000 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales.
  • El cómputo de ingresos y de patrimonio se efectuará de manera conjunta por toda la unidad familiar según los apartados 1, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.
  • Los beneficiarios deben tener residencia legal y efectiva en España.
  • Quedan excluidos los perceptores del ingreso mínimo vital, o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado. También los profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos integrados en las mutualidades de previsión social.
  • La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria hasta el 30 de septiembre de 2022.

Ver esquema en: claves del cheque de 200 euros para rentas bajas.

Otras medidas en el ámbito social y laboral

  • Aplazamientos en el pago de cuotas previsto en diversas normas

En el art. 27 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, se contempla la prórroga del aplazamiento del pago de cuotas a la Seguridad Social previsto en diversas normas. En primer lugar, y a fin de contribuir a la recuperación de las empresas y trabajadores autónomos afectados en su actividad por la erupción volcánica en la isla de La Palma, se prorroga durante tres meses más el régimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica de la isla de La Palma, previamente prorrogados mediante la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero.

Dadas las dificultades que se derivan del actual contexto económico, que inciden en el desarrollo de las actividades agrarias y las propias del ámbito pesquero, se considera oportuno prorrogar, igualmente por un plazo de tres meses más, el régimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social a que se refieren el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

Asimismo, y dadas también las dificultades que se derivan del actual contexto económico, que inciden en el desarrollo de las actividades de transporte, se considera oportuno prorrogar, igualmente, por un plazo de tres meses más, el régimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social a que se refiere el artículo 28 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

  • Se mantiene la prohibición de despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos

Se modifica la redacción del artículo 44 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, que contempla medidas en el ámbito laboral, para adaptarlas al nuevo periodo al que se extiende el apoyo público, dada la persistencia de la situación extraordinaria asociada a la invasión de Ucrania. De este modo, resulta necesario mantener las medidas complementarias de cautela adicional precisas para garantizar la protección social, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo, por lo que las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos durante el periodo hasta el que se extienda las ayudas que perciban. Asimismo, se prevé que las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público, no puedan utilizar estas causas para realizar despidos (art. 1.Diez, Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio).

Nueva redacción al artículo 45 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, que contempla un incremento extraordinario del 15% en la prestación de ingreso mínimo vital con la finalidad de evitar que las personas perceptoras de esta prestación, por pertenecer a colectivos vulnerables en términos económicos y sociales, se vean afectadas en su precaria situación por las consecuencias económicas que la invasión de Ucrania por Rusia está generando en toda Europa. En este contexto, con un alza extraordinaria de los precios que perjudica de forma especial a las rentas más bajas, se considera imprescindible ampliar con urgencia esta medida hasta el mes de diciembre de 2022.

  • Incremento extraordinario de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de Seguridad Social, en su modalidad no contributiva

Desde el 1 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, tendrán un incremento extraordinario del 15 por ciento sobre el importe que corresponda percibir a cada beneficiario en esos meses (nuevo art. 45 bis en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo).

Este incremento será de aplicación, en los mismos términos, a las pensiones que se hayan solicitado a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, pero no hayan sido resueltas, así como a aquellas que se soliciten con posterioridad, siempre que los efectos de su reconocimiento no sean posteriores a 1 de diciembre de 2022.

  • Afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma

Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo: serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2022 los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, de acuerdo con el régimen jurídico establecido en el artículo 47.5 del Estatuto de los Trabajadores y en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Prórroga de las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma. Se prorrogan:

  • Prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se han visto obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma
  • Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas.
  • Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que vean afectadas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.

Fuente: Iberley