La Seguridad Social nos recuerda que se debe actualizar el salario de las empleadas de hogar tras la subida del salario mínimo interprofesional y nos indica cómo hacerlo.

Los empleadores que tengan contratada a una persona en el Sistema Especial de Empleados de Hogar deben actualizar sus retribuciones cada vez que se produzca cualquier modificación en este apartado. Dicho salario debe alcanzar, al menos, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento, incrementado con el prorrateo de pagas extraordinarias.

Es decir, con motivo de.(aprobado el pasado 22 de febrero y con efectos a 1 de enero de 2022), fijado en 1.000 euros mensuales distribuidos en catorce pagas -que implica una retribución salarial de 33,33 euros al día- los ciudadanos en general y los autorizados RED ya pueden comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la nueva retribución de los empleados de hogar con efectos retroactivos a 1 de enero de 2022.

En el caso de las personas que trabajan en empleo de hogar, este salario no puede ser inferior a 1.166,67 euros/mes en 12 pagas para personas con contrato de trabajo a tiempo completo y de un mínimo de 7,82 euros brutos por cada hora efectivamente trabajada para quienes presten sus servicios a tiempo parcial. 

Si la retribución abonada es superior a esa cantidad, se deberá declarar la totalidad de las retribuciones abonadas, incrementadas con el prorrateo de pagas extraordinarias. Esto se suma a la obligación de declarar el resto de retribuciones no monetarias (como alojamiento o manutención, por ejemplo) que constituyan el salario del empleado de hogar.

¿Cómo puedo realizar la comunicación de esta variación a la TGSS?

Con la entrada en funcionamiento de Import@ss, el portal de la TGSS, podrás hacerlo cómodamente, en cualquier momento y de manera muy sencilla desde cualquier ordenador o dispositivo móvil con conexión a internet. Puedes acceder directamente al servicio que te permite actualizar éste y otros datos sobre las condiciones laborales relacionadas con la persona que trabaja en el hogar en este enlace.

Para hacerlo deberás identificarte vía SMS, con certificado digital o cl@ve.

Si no dispones de estos medios de identificación electrónica puedes cumplimentar Modelo TA.2/S-0138 de Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador/a por cuenta ajena en el Régimen General – Sistema Especial para empleados de hogar y remitirlo a través del servicio para el envío de solicitudes de Import@ss.

Para identificarte necesitarás:

  • Tu documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).
  • Una dirección de correo electrónico.
  • Un dispositivo con cámara para hacerte una fotografía (ordenador, móvil…).

Por último, puedes comunicarlo a través de un autorizado al Sistema RED si dispones de uno. El autorizado RED deberá utilizar el servicio de Variaciones en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, que se encuentra ubicado en el apartado Inscripción/Afiliación online de la Oficina Virtual.

¿Cuál es el plazo para comunicar esta variación?

No existe una fecha límite para comunicar la variación de la retribución del empleado del hogar para su adecuación al nuevo SMI, no obstante, la norma establece que el plazo reglamentario de ingreso de cuotas finaliza el último día del mes siguiente a aquel en que deba surtir efectos la variación.

En los casos en que dicha variación de retribución se comunique con posterioridad a esa fecha, procederá la emisión de recargo de acuerdo con lo establecido legalmente.


Fuente: Iberley