Si deseas emprender una actividad profesional como autónomo o estás pensando en formar una sociedad pero tienes devengada prestación por desempleo, puedes optar a capitalizar el paro. 

Existen dos tipos de capitalización:

  1. Como trabajador autónomo: Puedes solicitar la cantidad que justifiques como inversión para tu actividad por cuenta propia, incluyendo cargas tributarias y los gastos de puesta en funcionamiento, con el límite del 100% de la prestación pendiente de percibir. 

Si no vas a obtener toda tu prestación en un solo pago, puedes solicitar simultáneamente el abono mensual del importe restante para el pago de tu cuota de Seguridad Social.

Puedes solicitar exclusivamente el abono mensual de toda la prestación pendiente de percibir para subvencionar tu cotización a la Seguridad Social.

  1. Socio de una mercantil: Si vas a realizar una actividad profesional como socio de una sociedad mercantil que sea de nueva creación o constituida en el plazo máximo de los doce meses anteriores, dado de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia, puedes obtener hasta el 100 % del importe de la prestación pendiente de percibir para realizar una aportación al capital social de dicha sociedad, así como para hacer frente a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la misma.

Si no vas a obtener toda tu prestación en un solo pago de esta forma, puedes solicitar simultáneamente el abono mensual del importe tu cotización a la Seguridad Social. También puedes solicitar todo el importe para el pago de la cuota de autónomos de seguridad social.

Los requisitos para que puedas acceder a esta ayuda son:

–          – Ser beneficiario de una prestación contributiva de desempleo y tener pendiente de recibir al menos 3 mensualidades.

–          – No haber capitalizado otra prestación en los últimos 4 años. 

–          – Debes iniciar la actividad como máximo un mes de después de tener la resolución positiva que apruebe la capitalización. Aunque puedes comenzar tu actividad desde el día siguiente a la         solicitud.

–          – Presentar ante la entidad pagadora la documentación acreditativa del inicio de la actividad, y en su caso, las facturas que justifiquen el importe solicitado o la inversión en el capital social de la empresa. 

Desde este enlace (aquí) puedes acceder a la documentación que debes presentar en tu oficina de empleo. 

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