El VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos realiza las modificaciones necesarias para adaptarse al nuevo panorama en la contratación tras la reforma laboral 2021/2022.

El BOE del pasado 10/06/2022 ha publicado la modificación del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. para adaptarlo a la reforma laboral introducida por el Real Decreto 32/2021, de 28 diciembre. Las modificaciones realizadas han adecuado el apartado de «contratación» e incluyen en el texto colectivo dos nuevas disposiciones.

En el nuevo apartado relativo a la «contratación» establece la necesidad de que la formalización del contrato de trabajo debe de ser por escrito y la presunción de la duración indefina—como no podía ser de otra forma ya que la reforma laboral trajo consigo como una de las novedades más importantes el carácter indefinido de los contratos— pactándose en su caso, la modalidad de contratación y si no fuese así, superado el periodo de prueba se considerará fijo el contrato.

Todos los trabajadores pasarán automáticamente a la condición de fijos, si transcurrido el plazo determinado en el contrato, continúan desarrollando sus actividades sin que haya existido nuevo contrato o prórroga del anterior.

Dedica dos artículos a los nuevos contratos formativos: el contrato de formación en alternancia y el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.

  • En relación con el contrato de formación en alternancia tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, sujeto el trabajador a percibir el Salario Mínimo Interprofesional con independencia del tiempo dedicado a formación.
  • Respecto al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, entre otros, dentro de los tres años desde la terminación de los estudios, o de cinco cuando el contrato se concierte con una persona trabajadora con discapacidad.
    Estos contratos y sus prórrogas tendrán una duración mínima de 6 meses y máxima de 1 año. En el caso del personal docente contratado una vez iniciado el curso escolar para ocupar una vacante, el contrato se prolongará al menos hasta el 31 de agosto de ese curso escolar siempre y cuando esté dentro de la duración mínima y máxima establecida.

Los trabajadores contratados en esta modalidad percibirán el 90?% del salario fijado en las tablas salariales para su categoría profesional.
Los trabajadores incluidos en pago delegado, podrán devengar hasta el 100?% de su salario desde el inicio de su relación laboral, siempre y cuando no supere el módulo correspondiente.

Con la modificación del VII Convenio, se tratan también las otras modalidades de contratación:

  • El contrato fijo discontinuo: se podrá contratar bajo esta modalidad para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o
    indeterminados.
    Se podrá concertar bajo esta modalidad contractual tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, establece asimismo unos criterio de llamamiento para los periodos de inactividad y la forma de realizar dicho llamamiento.
  • El contrato de duración determinada y de sustitución es abordado en los mismos términos en los que lo hace la reforma laboral 2021/2022 y en el caso del contrato de relevo, se podrá usar está relacionado con las propias personas trabajadoras que tengan derecho a la pensión contributiva de jubilación.

Finalmente, se establece una limitación a la contratación temporal que no podrá superar el 25% de la plantilla y el periodo de prueba para el personal de nuevo ingreso.

A lo anterior hay que sumarle la disposición adicional undécima en relación con la adecuación de la contratación, en la que la Comisión negociadora en el caso de que se deba de adecuar la contratación acordará las modificaciones necesarias y una nueva disposición transitoria quinta en la que se establece cómo proceder con los contratos formalizados anteriores a la reforma.


Fuente: Iberley