El BOE del 27 de enero de 2022 publica el Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.
El Real Decreto 62/2022, de 25 de enero (BOE 27/01/2022) complementa y amplía los supuestos previstos en los Reales Decretos 34/2008, de 18 de enero, y 1147/2011, de 29 de julio como requisitos para la oferta de enseñanzas de Formación Profesional. En concreto flexibiliza los requisitos de los centros para impartir formación profesional vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y generalizar una oferta formativa integrada en los centros educativos.
Objeto
El nuevo real decreto tiene por objeto flexibilizar los requisitos para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de títulos de formación profesional, certificados de profesionalidad y otras ofertas formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Asimismo, tiene por objeto avanzar en la ampliación y flexibilización de la oferta de formación profesional.
Ámbito de aplicación
Esta norma será de aplicación a los centros, de naturaleza pública o privada, debidamente autorizados, que ofertan títulos de formación profesional, certificados de profesionalidad, y otras ofertas formativas vinculadas al Catálogo Nacional de cualificaciones Profesionales.
Flexibilización de requisitos de los centros para impartir certificados de profesionalidad y otras acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
Además de los requisitos establecidos en el artículo 12 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, también se considerarán suficientes, de forma alternativa, los requisitos sobre espacios formativos establecidos en el artículo 46 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, para la impartición de los certificados de profesionalidad y otras acciones formativas de formación profesional para el empleo vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Además de los Centros de Referencia Nacional y los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública, a efectos de acceso a la oferta y de planificación de la misma por parte de las administraciones competentes, tendrán la consideración de centros propios los demás centros de la administración pública que estén autorizados para impartir formación profesional del sistema educativo o que estén acreditados para impartir ofertas de formación profesional para el empleo.
Los centros de formación profesional del sistema educativo no tendrán que justificar la implantación de sistemas de gestión de la calidad de la formación para impartir certificados de profesionalidad y otras acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
El requisito de certificación del sistema de gestión de calidad para obtener la acreditación del resto de centros podrá diferirse hasta la fecha de inicio de la impartición de las acciones formativas.
Flexibilización de requisitos de los espacios, instalaciones y equipamientos requeridos para la impartición de certificados de profesionalidad
Los espacios y equipamientos especificados por la administración educativa competente en el establecimiento del currículo de los títulos de formación profesional y cursos de especialización como requisitos para la impartición, se considerarán adecuados y suficientes para la impartición de los certificados de profesionalidad, y otras acciones formativas de formación profesional para el empleo en las que se acrediten, total o parcialmente, las mismas cualificaciones profesionales incluidas en dichos títulos o cursos de especialización.
Flexibilización de requisitos de los formadores de certificados de profesionalidad
Podrán impartir módulos formativos de certificados de profesionalidad y otras acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, además de los previstos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, el profesorado del sistema educativo, teniendo en cuenta la correspondencia de las unidades de competencia asociadas a los módulos profesionales, y recogidas expresamente en las normas reguladoras de cada título de formación profesional, o certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 y en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, con los módulos profesionales para su convalidación, así como la atribución docente de dichos módulos profesionales.
Flexibilización de la oferta formativa de títulos de formación profesional
Atendiendo a lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, y con el fin dinamizar y flexibilizar la oferta de formación profesional, las administraciones educativas podrán diseñar o autorizar ofertas modulares parciales de menor duración que los títulos y cursos de especialización, bajo la denominación de certificados de formación profesional, certificados de competencia o certificados parciales de competencia, según se correspondan con varios módulos profesionales de los títulos de formación profesional en el primer caso, o con un único módulo profesional en el segundo caso, o con varios resultados de aprendizaje en el tercer caso.
En todo caso, y además de los certificados de formación profesional y certificados de competencia definidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, que tendrán carácter básico y podrán ser ofertados directamente por las administraciones educativas, estas podrán definir otros certificados de formación profesional, certificados de competencia y certificados parciales de competencia incluyendo los datos de identificación, resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos, de acuerdo con lo establecido en los reales decretos que fijan los aspectos básicos del currículo del título, títulos o cursos de especialización a que estén asociados.
El certificado de formación profesional podrá estar integrado por módulos profesionales del mismo o de distintos títulos de formación profesional. La estructura y duración de cada certificado de formación profesional y certificado de competencia se establecerá teniendo en cuenta la carga horaria de los módulos profesionales o módulo profesional respectivamente, según el currículo aprobado por la administración educativa competente.
Entrada en vigor
El real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el 27 de enero de 2022.
Fuente: Iberley