Última actualización: septiembre 29, 2026
El Tribunal Supremo falló contra el Servicio Madrileño de Salud y reconoció al colectivo de residentes el derecho a disfrutar de 36 horas de descanso semanal ininterrumpido o de 72 horas en un período de 14 días, en caso de guardias médicas de 24 horas en sábados y vísperas de festivos.
¿Cuál fue la conclusión alcanzada sobre las guardias médicas de 24 horas?
La STS n.º 280/2022, de 30 de marzo de 2022, ECLI:ES:TS:2022:1543, analizó si el régimen de descansos, aplicado al colectivo MIR, se ajustaba plenamente al art. 17.3 de la Directiva 2003/88/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, concurriendo razones organizativas y técnicas para establecer un descanso de 24 horas y que el cómputo del descanso semanal fuera bimensual y no de catorce días, tal y como disponía la D.T. 1ª del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre.
Esta normativa contemplaba una jornada máxima de descanso de 48 horas semanales de promedio en cómputo semestral a partir del 1 de agosto de 2008, no pudiendo olvidarse que el régimen de descanso de lunes a viernes, tras una guardia de 24 horas, era de 12 horas, de manera que la concesión de un descanso de 24 horas resultó claramente beneficiosa para el colectivo afectado.
Lo que el TS dictaminó sobre la regulación del descanso diario entre jornadas
El TS analizó la regulación del descanso diario entre jornadas en distintos artículos de la Directiva 2003/88/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y los art. 37.1 y 2 del ET. Para el TS, los médicos residentes (MIR) tenían (y tienen) derecho a disfrutar de 36 horas de descanso ininterrumpido cuando efectuaban guardias de 24 horas en sábados y vísperas de festivo, o de 72 horas en un período de 14 días.
«El art. 5 de la norma indicada [Directiva 2003/88/CE], que regula el descanso semanal, dice: Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten, por cada período de siete días, de un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, a las que se añadirán las 11 horas de descanso diario establecidas en el artículo 3. Cuando lo justifiquen condiciones objetivas, técnicas o de organización del trabajo, podrá establecerse un período mínimo de descanso de 24 horas».
La Sala IV consideró acreditado que el colectivo de residentes había realizado efectivamente su jornada ordinaria y, probado que, cuando les tocaba guardia de 24 horas en víspera de festivo o en sábado, se les concedía únicamente un descanso de 24 horas, concluyó que dicha actuación de la CAM vulneraba directamente lo dispuesto en el art. 37.1 y 2 del ET, aplicable al supuesto debatido, en relación con lo establecido en los arts. 3, 5, 16 y 17.2 de la Directiva 2003/88/CE.
«Dicha conclusión no puede enervarse, porque el apartado 17.3.i de la Directiva contemple, entre las posibles excepciones a la regulación de sus arts. 3, 4 y 5, a los servicios relativos a la recepción, tratamiento y/o asistencia médica prestados por hospitales o centros similares (incluyendo las actividades de médicos en períodos de formación), instituciones residenciales y prisiones, puesto que, es requisito constitutivo, para que se active dicha excepción, que se haya acreditado que concurran circunstancias excepcionales, en los que, por razones objetivas no sea posible la concesión de dichos descansos, lo que no se ha probado de ninguna manera por la CAM, sin que sea causa de justificación que deba cumplirse el programa formativo, toda vez que, no se ha probado tampoco que el cumplimiento de los descansos legales impida el despliegue de dicho plan, que no podría implementarse, en ningún caso, mediante la reducción de los derechos legales al descanso de los trabajadores».
Evolución y consolidación jurisprudencial posterior
Tras dictarse esta sentencia de referencia, los tribunales continuaron perfilando y reforzando los derechos sociosanitarios del personal facultativo y residentes:
- Consolidación del derecho al descanso: La exigencia de acreditar «circunstancias excepcionales» por parte de los servicios de salud autonómicos se consolidó como el estándar exigido por los tribunales superiores de justicia, tumbando de manera sistemática los recortes de descanso basados en meras razones organizativas genéricas.
- Cómputo de la jornada: Los pronunciamientos posteriores incidieron de forma continuada en la consideración estricta del tiempo de guardia como tiempo de trabajo efectivo, protegiendo los descansos obligatorios.
- Impacto en las retribuciones y vacaciones: La jurisprudencia del Alto Tribunal zanjó además otras batallas históricas del sector, determinando que las guardias realizadas con habitualidad formaban parte de la retribución ordinaria y no debían ser excluidas durante el periodo de vacaciones del personal sanitario.
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