Se introduce un nuevo art. 25 bis («Convenio creando un contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial para formadores») en el  convenio general del sector de la construcción.

Con carácter general, el contrato fijo-discontinuo se regula en el art. 16 del ET, donde se especifica su utilización para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. El Convenio colectivo general del sector de la construcción incorpora el nuevo artículo 25 bis, regulándose el contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial para formadores. Hasta el momento, no existía dicha modalidad, no obstante, según consta en la propia Resolución, el debate no ha sido pacífico, ya que parte de la representación de trabajadores considera que este tipo de contrato «precariza las condiciones de las personas formadoras a disposición de la Fundación Laboral de la Construcción».  Entre las características principales de este nuevo contrato se encuentran:

  • Formalización por escrito del contrato.
  • Llamamiento de los formadores con una antelación mínima de 5 días (indicando la duración de la acción formativa, la fecha de inicio, finalización, duración del centro de trabajo donde se impartirá).
  • El orden de llamamiento para formar a los trabajadores será:
    • La persona trabajadora con más tiempo de servicio y experiencia en la empresa para el mismo puesto.
    • En su defecto, la persona trabajadora con más tiempo de antigüedad en la empresa.
  • Cuando existan varias vacantes en la empresa, la dirección de esta las cubrirá a su criterio respetando el orden anterior.
  • Cuando esta contratación fija-discontinua a tiempo parcial se justifique por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas, el período máximo de inactividad será de doce meses.

El nuevo artículo contiene el siguiente literal:

Art. 25 bis. Contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial para formadores.

«El contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial se podrá celebrar, única y exclusivamente, para la realización de los trabajos de prestación intermitente que desempeñen los docentes que atiendan las actividades de formación. 1. El contrato deberá formalizarse por escrito y atenerse en todo caso a lo establecido en el apartado 2 del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores. 2. El llamamiento se efectuará con una antelación mínima de cinco días, por burofax, correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías, y se enviará al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado a la empresa, siendo aquella la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio de domicilio para el envío de la citada comunicación. Este llamamiento deberá indicar el nombre de la acción formativa, la fecha prevista de incorporación al puesto de trabajo, la fecha de inicio prevista de la acción formativa, la fecha prevista de finalización, la duración prevista y el centro de trabajo previsto. El llamamiento se efectuará en el siguiente orden:

  • persona trabajadora con más tiempo de servicio y experiencia en la empresa para el mismo puesto,
  • persona trabajadora con más tiempo de antigüedad en la empresa.

3. De conformidad con el apartado 7 del indicado artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, para el caso de existencia de puestos vacantes de carácter fijo ordinario, las solicitudes de conversión voluntaria se cubrirán a criterio de la dirección de la empresa, quien las considerará, en su caso, en el mismo orden que el llamamiento. 4. De acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, cuando esta contratación fija-discontinua a tiempo parcial se justifique por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas el período máximo de inactividad será de doce meses. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan.»


Fuente: Iberley