Tras la campaña del año pasado, la inspección de trabajo lanza un nuevo plan de actuación para regularizar salarios y cotizaciones a la Seguridad Social de las empleadas del hogar.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) en el ámbito del Sistema Especial para Empleados de Hogar ha comunicado el inicio de una nueva campaña para regularizar la situación laboral de las empleadas del hogar contratadas a tiempo parcial.

En los próximos días, la ITSS va a enviar cartas a determinados empleadores de empleados/as de hogar que figuran en sus bases de datos brindando asistencia técnica e información para proceder a la regularización de los salarios que se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y la correspondiente regularización de las cotizaciones a la Seguridad Social.

¿Qué debe tenerse en cuenta?

En esta relación especial el salario es el acordado entre empleador/a y empleado/a sin que su importe, en metálico, pueda resultar inferior al Salario Mínimo
Interprofesional vigente en cada momento. De esta forma:

  • Si se ha acordado con la persona trabajadora el abono de una retribución mensual fija se deberá comunicar el salario mensual pactado, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Esta retribución no podrá ser inferior al SMI mensual o la parte proporcional que corresponda en caso de jornadas de trabajo inferiores a la completa.
  • Si se ha acordado una retribución por horas, incluyendo la retribución de domingos, festivos, vacaciones anuales y parte proporcional de dos pagas extraordinarias, deberá comunicar el salario/hora pactado. Este no podrá ser inferior al SMI/hora vigente en cada momento.

Para el año 2022, como ha previsto el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (D.A. 7.ª) se mantiene la vigencia del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021. 

PeriodoDía14 pagasEmpleados de hogar
Desde 1 de enero de 2022 hasta la publicación del SMI 2022.32,17 euros965 euros7,55 euros (por hora efectivamente trabajada)

¿Cómo regularizar la situación?

Los/as empleadores/as podrán comunicarse con la Tesorería mediante las siguientes posibilidades:

a) A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social:

– Servicio de Modificación de datos laborales en empleo de hogar (http://run.gob.es/sivrri) de Importass, Portal de la Tesorería. Mediante certificado digital, Cl@ve o SMS si ha comunicado su teléfono a la Seguridad Social.

A TENER EN CUENTA. Este sistema sólo es aplicable si la comunicación se refiere al salario real actual, no si la comunicación se refiere a la actualización de salarios correspondientes a períodos anteriores a 2021.

– Enviando una solicitud de variación de datos como Empleador a través del servicio de atención al que puede acceder con el siguiente enlace (http://run.gob.es/ogmubr), o con este código QR. En este caso, deberá adjuntar, copia de su DNI o documento identificativo, así como del modelo «Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador/a por cuenta ajena RGSS. Sistema Especial Empleados Hogar (Modelo TA.2/S-0138)«

b) A través de un Autorizado al Sistema RED (Graduados sociales, Gestorías, Abogados y otros Profesionales Autorizados), si ya dispone del mismo. El autorizado RED deberá utilizar el servicio de Variaciones en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, que se encuentra ubicado en el apartado Inscripción/Afiliación online de la Oficina Virtual.


Fuente: Iberley