La Sala III del TS —en aras al principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo— declara que es contraria a derecho la anulación de un llamamiento en favor de una mujer embarazada de 33 semanas y a quien correspondía, en aplicación del sistema de bolsas constituidas a tal fin, cubrir la vacante temporal.
Mediante un comunicado en su página web, el Poder Judicial informa sobre la fijación de doctrina por parte de la Sala Tercera del Tribunal Supremo: «resulta contrario al principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española la no formalización del contrato de trabajo» a la mujer de baja por embarazo el día que debía incorporarse.
Los magistrados del TS declaran la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas por ser contrarias a Derecho al no formalizar la relación laboral de empleo temporal de la recurrente por encontrarse en situación de baja por incapacidad temporal derivada de embarazo, además del derecho de la mujer a todas las consecuencias administrativas y profesionales derivadas de la anulación de los actos impugnados.
La mujer, que constaba en las listas de interina para los llamamientos del servicio extremeño de salud, ya había aceptado cubrir la vacante cuando por la situación de embarazo, el mismo día de incorporación fue dada de baja. Situación en la que la Administración decidió anular el llamamiento y no perfeccionar la relación laboral, lo que supuso que la trabajadora emprendiera las acciones legales oportunas para hacer valer sus derechos.
La Sala III estima el recurso presentado por la mujer y, siguiendo doctrina de la STC n.º 108/2019, de 30 de septiembre de 2019, ECLI:ES:TC:2019:108, entiende que:
«(…) no cabe dudar de que la discriminación por razón de sexo puede ocasionarse con carácter previo a la formalización del contrato de trabajo, de suerte que la afectada estará amparada por el art. 14 CE en ese estadio con la prohibición de discriminación directa o indirecta garantizada por su contenido esencial».
Para resolver la cuestión el TS se fija en dos consideraciones relevantes:
- El principio de igualdad. En este caso, el servicio extremeño de salud no ha promovido la igualdad no solo formal, sino también la real y efectiva, situando la maternidad en una situación de desventaja.
- No discriminación de la mujer en conexión con el deber de garantizar la protección de la maternidad. La protección debería haberse aplicado siguiendo el «Pacto por el que se regulan los procedimientos de selección de personal temporal y provisión de plazas con carácter temporal en los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos dependientes del Servicio Extremeño de Salud» por medio de Resolución de 20 de febrero de 2013, de la Dirección General de Trabajo de las Junta de Extremadura, donde se prevé que: «(…) el nombramiento se haría efectivo al día inmediato siguiente en que dicha situación de incapacidad temporal finalizase, siempre que la causa que motivó el nombramiento aún permanezca». Esta previsión nunca podría ser aplicada ya que, al no formalizar el nombramiento, la trabajadora no podría incorporarse a tiempo al puesto que debería desempeñar los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 para la que iba a ser contratada.
Fuente: Iberley