Para el TS, la empresa cumple el requisito de puesta disposición de la indemnización por despido objetivo de forma simultáneamente a la extinción [art. 53.1.b) del ET] cuando la transferencia bancaria se realiza el día de comunicación, aunque el dinero se perciba «pocos días después» (se reitera doctrina).

La cuestión resuelta por la STS n.º 19/2022, de 12 de enero de 2022,  ECLI:ES:TS:2022:124, se centra en determinar si la empresa ha puesto a disposición del trabajador la indemnización por extinción del contrato de trabajo por causas objetivas en tiempo oportuno, toda vez que, a pesar de haber realizado la transferencia bancaria con el importe de la indemnización el mismo día de la entrega de la carta de extinción, la persona trabajadora no recibió las cantidades hasta días después.

Para la Sala de lo Social, el art. 53.1.b) del ET no fija método alguno para tener por cumplido el supuesto analizado de manera que la transferencia bancaria es un instrumento adecuado para hacer efectiva la puesta a disposición de la indemnización en caso de despido objetico Copiar Subrayar Añadir Nota Extracto Imprimiry, cuando dicha transferencia se realiza el mismo día de la entrega de la carta extintiva, debe entenderse cumplido el requisito de la simultaneidad previsto en el citado precepto legal, con independencia de que las cantidades no se abonasen en la cuenta del trabajador ese mismo día sino el siguiente.

Recordando el contenido de la STS, rec. 1667/2011, de 5 de diciembre de 2011, ELCI: ES:TS:2011:8969, para el alto tribunal incluso la exigencia de simultánea puesta a disposición en el caso de despidos objetivos estaría cumplida con una transferencia bancaria hecha un día antes del cese, porque «es razonable que se recibiera muy pocos días después «si no se había ya recibido», con lo cual ha de entenderse cumplido el requisito de forma cuestionado».

En supuesto como el enjuiciado «no es posible aplicar el rigor interpretativo» cuando la doctrina, claramente, admite ese medio de puesta a disposición de la indemnización por extinción del contrato en condiciones como las realizadas.

Se reitera doctrina de: SSTS de 13 de junio de 2018, rcud. 2200/2016, 28 de noviembre de 2018, ECLI:ES:TS:2018:2591, y 12 de noviembre de 2019, rcud 1453/2017, ECLI:ES:TS:2019:3823, entre otras.


Fuente: Iberley