Aunque muchos tienen la creencia popular de que no está permitido, es al contrario. Sí se puede despedir a un trabajador o trabajadora cuando está de baja.
Esta situación no está dentro de las causas de nulidad- nulidad significa que se condena a la empresa a readmisión con abono de salarios de tramitación por considerar que la causa del despido ha sido discriminatoria con violación de derechos fundamentales y libertades públicas-y por ello el despido puede ser objetivo o disciplinario y de ser calificado, lo será como procedente o improcedente, con las consecuencias que arroja cada uno de ellos.
Aunque hay un caso en que el despido de un trabajador de baja por incapacidad temporal puede ser declarado nulo y es cuando se entienda que la enfermedad equivale a discapacidad (con bajas de larga duración y con disminución de la plena capacidad, según el TJUE)
Tras el despido, el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo. No obstante, hay que tener en cuenta:
- Mientras dure la baja, solicitar el pago directo de la prestación al INSS o la mutua que corresponda, y tras obtener el alta médica, solicitar al SEPE la prestación por desempleo en plazo de 15 días
- Se tiene que ir entregando los partes de confirmación y alta, en su caso, a la entidad pagadora.
- El tiempo consumido mientras haya durado la prestación por enfermedad será descontado del tiempo total de paro
- Si la baja es por accidente laboral y le corresponde una prestación de nivel contributivo o una prestación de nivel asistencial o subsidio, el tiempo entre el fin del contrato y el alta médica no se descuenta de la prestación, ni el SEPE cotiza por dicho periodo. Este matiz es muy importante, ya que podría alargar la prestación.