Esta pregunta nos la hacen cada vez más empresas de todos los sectores, pero, evidentemente, el sector sociosanitario se encuentra preocupado.

Esta preocupación por parte de Residencia Geriátricas o Centros de Día es natural, pues como cada es más conocido, desde la reforma del Código Penal de 2010 las personas jurídicas pueden ser autoras de ilícitos penales.

No obstante, es importante recalcar que los delitos que puede cometer la persona jurídica están tasados, pero ello no limita del todo el riesgo jurídico de las empresas del sector.

Y es que determinadas actuaciones de sus administradores o incluso de sus trabajadores pueden determinar la concurrencia de responsabilidad, no solo penal, pero sí civil; con el riesgo para la sostenibilidad y viabilidad de la empresa que ello puede conllevar.

Nuestro Código Penal establece como circunstancia eximente y, en su defecto, atenuante de la responsabilidad criminal el hecho de que la empresa haya establecido un Plan de Prevención de Riesgos Penales, también llamado Compliance Penal, cuya implantación suponga por sí misma una minoración efectiva de los riesgos de comisión de ilícito penal en el seno de la organización empresarial, sin la obligación de que dicho programa sea infalible, ya que tal exigencia sería imposible.

Estos programas de prevención son lo que se podría denominar «un traje a medida» pues el mismo ha de ser elaborado atendiendo a las particularidades no sólo de cada sector empresarial sino también a cada organización.

Para la elaboración del modelo de organización y gestión habrá que estudiar en profundidad la empresa así como su organización y relación con terceros para situar el alcance normativo y las actividades de riesgo en que pudiera incurrir.

El objeto de la creación de este mapa de riesgos es establecer un modelo de organización y gestión del cual puedan ser informados los Administradores, Directivos y empleados, asimismo todos los agentes implicados recibirán la formación necesaria para comprender cuáles son los principios y valores de la entidad y los procedimientos generados para garantizar su estricto cumplimiento.

Para la elaboración del proyecto habrá que:

  1. Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
  2. Establecer los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquellos.
  3. Establecer los modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de delitos.
  4. Habilitar canales que permitan la comunicación de posibles riesgos, incidencias o incumplimientos.
  5. Establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
  6. Establecer un modelo de seguimiento del cumplimiento del plan de prevención.

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