El TS analiza la conversión en indefinido no fijo (y no en fijo), cuando se participa en proceso selectivo para cobertura de plaza temporal y no fija en la administración pública.

La reciente STS n.º 1205/2021, de 2 de diciembre de 2021, ECLI:ES:TS:2021:4482, analiza cuál es la naturaleza de la relación laboral (fija o indefinida no fija) en un supuesto en el que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas de acceso a puestos de trabajo temporales como personal laboral, fue contratada por obra o servicio determinado mediante sucesivos contratos que fueron calificados de fraudulentos. 

Recordando la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, cuando la convocatoria se dirige a la provisión temporal de un puesto de trabajo, cuya duración prevista puede ser muy breve, se vulnerarían los principios de igualdad, mérito y capacidad si el mentado trabajador adquiriese la condición de fijo. 

Para la Sala, hay una gran diferencia entre la convocatoria de un proceso de selección para la cobertura de una plaza fija y de una plaza temporal, cuya duración prevista puede ser mínima. Ese elemento de temporalidad o fijeza de la convocatoria es determinante de la decisión de los ciudadanos en orden al ejercicio de su derecho a la libre concurrencia en el acceso al empleo público.

Un gran número de ciudadanos están preparando las pruebas selectivas para la cobertura definitiva de esas mismas plazas. El carácter temporal de la convocatoria puede resultar decisivo a la hora de determinar si el ciudadano participa en el proceso.

Si se hubiera convocado una plaza fija, los interesados potenciales en participar en el proceso selectivo serían muchos más que los que participaron en la cobertura de una plaza temporal.


Fuente: Iberley