El pasado 7 de octubre de 2022 entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, también conocida como Ley de “solo sí es sí” la cual viene a buscar la protección integral de la libertad sexual y la erradicación de la violencia sexual a través de la adopción y puesta en práctica de políticas efectivas, globales y coordinadas entre las distintas administraciones públicas competentes.

El objeto de estas medidas es garantizar la sensibilización, prevención, detección y la sanción de las violencias sexuales y obtener una respuesta integral especializada frente a todas las formas de violencia sexual.

Dentro de estas medidas, se prevén determinadas medidas en el ámbito laboral que requerirán de una especial atención por parte de las empresas, en concreto, el artículo 12 de la ley recoge las siguientes:

  1. Prevención y sensibilización en el ámbito laboral

Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.

Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.

  1. Códigos de buenas prácticas

Las empresas podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de las personas trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación.

Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.

Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.

  1. “Empresas por una sociedad libre de violencia de género”

Las empresas que adecúen su estructura y normas de funcionamiento a lo establecido en esta ley orgánica serán reconocidas con el distintivo de «Empresas por una sociedad libre de violencia de género».

En definitiva, la Ley busca que el ambiente laboral sea un ambiente seguro y que las empresas sean parte de un necesario cambio social que persiga las violencias sexuales.

Esta norma se incardina en las políticas de Igualdad del actual Gobierno, y se une a la obligación de tener un Plan de Igualdad, pues recordemos que, el pasado 7 de marzo entró en vigor la obligación para las pymes de más de 50 trabajadores. Se unen así a las empresas de entre 101 y 150 empleados y a las de más de 150 trabajadores, que ya tenían que cumplir con esta obligación.