Sin duda el sector de las Residencias Geriátricas es un sector sensible, ya que no solo trata con personas, sino que trata con personas dependientes, cuya salud suele ser generalmente frágil y cuyos cuidados han de ser especialmente atentos.

El problema de estos sectores sensibles es que la figura de la responsabilidad planea sobre él, por eso, desde AOL Consultores Legales estamos trabajando en una “Guía de gestión responsable de Residencias Geriátricas” para nuestros clientes y agentes del sector.

Es frecuente que cuando el responsable de una Residencia Geriátrica piense en el término “responsabilidad” solo piense en “responsabilidad médico/ asistencial”, pero la realidad es que existen otras que no hemos de olvidar.

–         – Responsabilidad de la empresa: Nuestro Código Penal incluyó en 2011 la responsabilidad penal de la empresa. Esta introducción es sin lugar a dudas uno de los aspectos más novedosos en términos legislativos en los últimos años.

Es necesario aclarar que las empresas no pueden “cometer” todo tipo de ilícitos penales, sino que se encuentran tasados en nuestro Código Penal, y aunque “a priori” parezca que son de difícil casuística, hay que elaborar los planes de prevención adecuados para evitarlos:

– Tráfico de Órganos;

– Trata de seres humanos;

– Acceso ilícito a datos y procesos informáticos;

– Estafa;

– Utilización de información privilegiada;

– Delitos contra la salud pública y despacho ilegal de medicamentos o adulteración de alimentos y bebidas;

–          – Responsabilidad del Administrador: Nuestro Código Penal establece que el que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre. Es decir, que si desde una empresa se comete algún ilícito penal, el Administrador responderá personalmente de dichos actos.

–             – Responsabilidad civil derivada del delito: Además de las personas penalmente responsables, también responden civilmente:

–          Las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que los dirijan o administren, o de sus dependientes o empleados, se hayan infringido los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad que estén relacionados con el hecho punible cometido, de modo que éste no se hubiera producido sin dicha infracción.

–          Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios.

–          Las personas naturales o jurídicas titulares de vehículos susceptibles de crear riesgos para terceros, por los delitos cometidos en la utilización de aquellos por sus dependientes o representantes o personas autorizadas.

Este tipo de responsabilidad por tanto no es baladí en una Residencia Geriátrica, y ha de ser valorada debidamente en los oportunos planes de Prevención de Cumplimiento Normativo.

Si tienes dudas o si necesitas asesoramiento sobre Residencias Geriátricas, no dudes en consultarnos, te ayudaremos.