Un juez de lo contencioso eleva al TJUE un auto con varias cuestiones prejudiciales en relación con la aplicabilidad de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre y la doctrina de la Sala III del TS.
El juez del Juzgado de lo Contencioso n.º 17 de Barcelona, eleva en su Auto, rec. 63/2021, de 12 de mayo de 2022, ECLI:ES:JCA:2022:96A, ante el TJUE, varias cuestiones prejudiciales relativas a la ley de los interinos y la doctrina del TS, en relación con una trabajadora interina que lleva prestando servicios como técnico superior de la administración en la Generalitat de Cataluña, encadenando contratos desde 2005 hasta 2015, cubriendo una excedencia.
El objeto de la cuestión prejudicial que pretende el magistrado es que se establezca «el significado preciso de la legislación comunitaria relativo a la interpretación de las cláusulas 4 y 5 del Acuerdo Marco una vez se ha aprobado Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público».
En la resolución, el magistrado considera la existencia de contradicciones entre el Derecho y la jurisprudencia nacional y el derecho y jurisprudencia comunitaria. En concreto, entiende que existen contradicciones de relevancia entre la Ley 20/2021 respecto la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia del TJUE.
Como analizamos en nuestra anterior entrada en la revista «STJUE C-726/19, de 3 de junio de 2021 y STS 649/2021, de 28 de junio de 2021: ¿fin de la utilización abusiva del contrato de interinidad por vacante en la Administración?», Europa ha indicado la necesidad de realizar una interpretación conforme con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada de forma que, salvo muy contadas y limitadas excepciones, los procesos selectivos no deberán durar mas de tres años a contar desde la suscripción del contrato de interinidad, de suerte que si así sucediera estaríamos en presencia de una duración injustificadamente larga. El magistrado, en sus resoluciones, considera que España «no consigue trasponer a la legislación nacional» el derecho de la Unión Europea para acabar con la temporalidad de los empleados públicos.
Concluye que la ley de interinos no consigue trasponer a la legislación nacional el Derecho de la UE porque el propio tribunal de la UE ya ha dicho que la ley de internos nombrados con anterioridad a la misma no supone una medida efectiva y disuasoria para sancionar la abusividad de los contratos temporales y tampoco la jurisprudencia del Supremo ha sabido resolver la cuestión ya que considera que pueda mantenerse al interino hasta que se cubra la plaza o permitiendo a la AAPP considerar si existe o no una necesidad estructural.
El magistrado eleva las siguientes cuestiones prejudiciales:
«¿Infringe dicha ley la cláusula quinta del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE al dejar desancionar los abusos producidos respecto de los empleados públicos temporales que hayan superado dichos procesos selectivo, cuando la sanción es siempre indispensable y la superación de dicho proceso selectivo no es una medida sancionadora que cumpla con los requisitos de la Directiva, como dispone el TJUE en su Auto de 2 de junio de 2021, caso C-103/2019?
¿La omisión legislativa de no contemplar una conversión en contrato indefinido de una sucesión de contratos de trabajo de duración determinada o de prolongación abusiva de un contrato temporal, infringe la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE, como dispone el TJUE en su Auto de 3 de septiembre de 2020, caso C-153-20?
¿Infringe dicha doctrina jurisprudencial la cláusula quinta del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE cuando la convocatoria de un proceso selectivo abierto y la superación de dicho proceso selectivo no es una medida sancionadora que cumpla con los requisitos de la Directiva, como dispone el TJUE en su Auto de 2 de junio de 2021, caso C-103/2019 ?
¿La omisión jurisprudencial de no contemplar una conversión en contrato indefinido de una sucesión de contratos de trabajo de duración determinada o de prolongación
abusiva de un contrato temporal, infringe la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE, como dispone el TJUE en su Auto de 3 de septiembre de 2020, caso C-153-20?
Ante dicha situación, ¿debe proceder a acordarse por parte de las autoridades judiciales nacionales la conversión de la relación temporal de carácter abusivo en una relación fija diferente a la del funcionario de carrera, pero dotando de estabilidad en el empleo a la víctima del abuso para evitar que dicho abuso quede sin sanción y que se socaven los objetivos de la Cláusula 5 del Acuerdo, aunque esta transformación no esté prevista en la Normativa interna siempre que dicha relación temporal haya ido precedida de un proceso selectivo de pública concurrencia y con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad?»
Tendremos que esperar a la resolución correspondiente del TJUE para que dé luz a los interrogantes planteados por el magistrado en relación con los interinos.
Fuente: Iberley