En un entorno empresarial cada vez más comprometido con el medio ambiente, la sostenibilidad ha dejado de ser una recomendación para convertirse en un imperativo legal. Hoy ponemos el foco en la nueva Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, y en como afecta esta ley a empresarios y trabajadores.
Tabla de contenidos:
¿Qué es el Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST)?
El PMST o Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo, es un documento estratégico que las empresas deben elaborar para organizar y racionalizar los desplazamientos de sus empleados, proveedores y clientes. El objetivo es doble: reducir las emisiones contaminantes y mejorar la seguridad y calidad de vida de los trabajadores en sus trayectos diarios hacia el centro de trabajo.
¿Qué empresas están obligadas a implementarlo?
La nueva legislación no afecta a todo el tejido empresarial por igual, sino que se centra en los centros de trabajo con mayor volumen de actividad. Según la Ley 9/2025, están obligadas aquellas empresas que cuenten con:
- Centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras.
- Centros de trabajo con más de 100 trabajadores por turno.
Es importante destacar que si existen varios centros de trabajo en una misma ubicación, la ley promueve mecanismos de coordinación para implementar soluciones de movilidad de forma conjunta.
La norma vincula directamente a las entidades del sector público estatal bajo los mismos umbrales de plantilla. No obstante, otras administraciones (autonómicas o locales) podrían exigir estos planes a sus organismos dependientes si así lo determinan sus competencias de transporte.
Ante la duda en si tu empresa debe o no tener este tipo de plan de movilidad, lo mejor es consultar con un experto en gestión de planes para empresas, y no quedarnos con dudas, o incumplir por falta de conocimiento una obligación de este tipo.
Fechas clave y plazos de implantación
Para evitar sanciones, las empresas deben tener en cuenta el calendario de aplicación de la norma:
- 5 de diciembre de 2025: Obligación de incluir el deber de negociar medidas de movilidad en los convenios colectivos cuya comisión negociadora se constituya a partir de esta fecha.
- 5 de diciembre de 2027: Fecha límite definitiva para que las empresas y entidades del sector público tengan su PMST aprobado y operativo.
¿Qué medidas debe incluir un plan de movilidad?
La Ley 9/2025, conforme a lo descrito en el artículo 26, exige soluciones ajustadas a las necesidades reales del centro. Las medidas deben seguir un principio de jerarquía, priorizando las opciones más sostenibles. A continuación, detallamos las soluciones principales que deben valorarse en la negociación del PMST:
- Impulso de la movilidad activa: Fomento de los desplazamientos a pie o en bicicleta, facilitando infraestructuras seguras (como parkings de bicis o vestuarios).
- Transporte colectivo organizado: Implementación de autobuses de empresa, microbuses o lanzaderas que optimicen el uso del transporte público existente.
- Movilidad de bajas o cero emisiones: Priorización de vehículos eléctricos o híbridos e instalación de infraestructuras de recarga en el propio centro de trabajo.
- Movilidad compartida y colaborativa: Fomento de sistemas de carsharing o motosharing, y especialmente del carpooling (compartir coche entre compañeros de trabajo).
- Teletrabajo y flexibilidad: Siempre que la naturaleza del puesto lo permita, el teletrabajo se consolida como la medida más eficaz para eliminar desplazamientos innecesarios.
- Seguridad Vial Laboral: Medidas específicas para la prevención de accidentes «in itinere», incluyendo programas de formación en seguridad vial para la plantilla.
- Compensación de la huella de carbono: Para aquellas emisiones que no se hayan podido eliminar mediante las medidas anteriores, la empresa podrá articular mecanismos de compensación ambiental.
Coordinación externa: El plan no debe ser un documento aislado; la normativa exige que estas medidas se coordinen, cuando proceda, con los planes de movilidad local y la regulación de las administraciones competentes en cada territorio.
Seguimiento de su aplicación y sanciones por incumplimiento
La Ley 9/2025 no solo exige la creación del plan, sino que garantiza su efectividad mediante un sistema de vigilancia continua y la creación de perfiles responsables dentro de la organización.
Una vez aprobado el plan, el trabajo no termina. Las empresas tienen la obligación de evaluar el grado de cumplimiento de sus medidas. Para ello, se debe elaborar un informe de seguimiento obligatorio cada dos años. Este documento servirá para analizar si las actuaciones están dando resultados o si necesitan ser ajustadas para alcanzar los objetivos de sostenibilidad.
La normativa introduce la figura del Gestor de Movilidad, cuyas funciones principales son coordinar, supervisar e implementar el PMST. Su obligatoriedad varía según el tipo de centro:
- Grandes centros de actividad: Es obligatorio designar a un gestor que vele por la actualización del plan (al menos cada 5 años) y su cumplimiento diario.
- Centros de trabajo de más de 200 empleados: La ley contempla que se establezca reglamentariamente esta figura para asegurar que los planes laborales no se queden en un cajón y tengan una ejecución real.
Para aquellos centros de trabajo con más de 1.000 trabajadores situados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes, la ley es más estricta. Estos planes deben incluir obligatoriamente medidas para:
- Reducir la congestión en las horas punta.
- Fomentar de forma agresiva la movilidad activa y de cero emisiones.
- Instalar infraestructuras críticas de recarga eléctrica.
El incumplimiento de estas obligaciones no sale gratis. Tanto la falta de implantación del plan en los plazos legales como la omisión de los informes de seguimiento se consideran infracciones leves (siempre que supongan un perjuicio para el sistema de movilidad urbana).
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Cuantía de la multa | Entre 101 € y 2.000 € por infracción leve. |
| Plazo de prescripción | Tanto la infracción como la sanción prescriben a los 6 meses. |
| Motivos de sanción | No tener el plan en vigor o no presentar los informes de seguimiento bienales. |
La recomendación de Asesoranza
Desde Asesoranza aconsejamos no ver esta ley como una simple carga administrativa, sino como una oportunidad para mejorar el bienestar de los empleados y la imagen corporativa. Dado que el plan debe ser negociado con la representación legal de los trabajadores, el proceso puede ser extenso. Iniciar el diseño del plan con antelación es la mejor estrategia para cumplir con la legalidad y mejorar la eficiencia de su organización.
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Fuentes y referencias:

