El pasado 02/08/2024, se publicaba en el BOE la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. Una norma que pretenden introducir modificaciones en el ordenamiento jurídico con el fin de lograr una mayor igualdad entre hombres y mujeres para fomentar la presencia equilibrada de ambos, tanto en la vida laboral, como en la vida política o económica.
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¿Por qué es necesaria una Ley de Paridad? |
¿Por qué es necesaria una Ley de Paridad?
Actualmente en España, según los datos del INE (Instituto Nacional de Estadísticas), residen en el país 47.615.034 personas, de las cuales 24.304.407 son mujeres. A pesar de ser más de la mitad, la infrarrepresentación de las mujeres en algunos ámbitos es muy clara, y por este motivo se busca con la Ley de Paridad, equilibrar la balanza para poder fomentar y conseguir que las mujeres tengan una igualdad más real con los hombres en ámbitos por ejemplo, laborales, donde a ellas les cuesta más llegar a puestos altos de poder, y otros sectores donde existen muchas diferencias entre hombres y mujeres aún.
Medidas recogidas por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres
La representación paritaria se entiende como aquellos ámbitos en los que la representación de cada sexo no supera el 60% del total, es decir, que el otro sexo no tenga un 40% menos de representación. En caso de tener una tasa de hombres o mujeres por encima del 60% habrá que justificarlo.
Listas electorales
En el capitulo I de la ley se modifican los artículos 44 bis, 187.2 y 206 de la Ley Orgánica 5/1985, y se recoge que las listas electorales deben ser paritarias, a excepción de los municipios de 3.000 o menos habitantes, y las localidades de entre 3.000 y 5.000 habitantes, que no están obligados a cumplirlo.
Organismos constitucionales
El capítulo II recoge la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos constitucionales y de relevancia constitucional. Y en el capítulo III se modifica la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, para garantizar que existe una composición paritaria entre hombres y mujeres en el Gobierno. Es decir, que cada uno de los sexos suponga como mínimo el 40% del conjunto de titulares de Vicepresidencias y Ministerios.
Sectores públicos
En el capítulo IV se modifica la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para que los nombramientos y designaciones de los órganos superiores, directivos y de alta dirección de las entidades públicas, queden sujetos a estos principios de igualdad entre hombres y mujeres.
Justicia
A fin de garantizar la paridad de las mujeres en el ámbito de Justicia y que ocupen los puestos correspondientes, se aplicará que al menos un 40% del personal que los integra sea de sexo femenino, en los siguientes ámbitos de justicia: el Tribunal Constitucional, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial.
Sociedades cotizadas
En el capítulo V se modifica la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, sobre un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas. A partir de 2026, el 40% de los administradores no ejecutivos deben de ser del sexo menos representado.
Colegios profesionales
Con el objetivo de hacer que haya más mujeres en los colegios profesionales, y que si estas no superan el 40% se tenga que dejar constancia de por qué no hay más mujeres en este ámbito. Esto queda recogido en el capítulo VI.
Otros ámbitos donde se busca regular la paridad
En los capítulos del VII al XIII, se recogen algunas modificaciones para garantizar el principio de paridad entre hombres y mujeres de sector como la radio y televisión, los sindicatos, los estatus de los trabajadores o el Sistema Universitario. Así mismo, en las disposiciones adicionales se habla de las condecoraciones y premios, así como el nombramiento de cargos en la carrera militar. A fin de poder tener una mayor representación femenina en los mismos. Para acabar con las disposiciones finales de la Ley de Paridad, se recogen modificaciones para fomentar la igualdad en el ámbito del deporte, las relaciones laborales de los deportistas profesionales o los partidos políticos.
¿Cuánto entra en vigor la Ley de Paridad?
La norma entra en vigor al pasar 20 días desde su publicación en el BOE, aunque hay algunos casos contemplados en la ley que tienen fechas específicas para dar tiempo a adoptar las medidas necesarias y que se cumpla la normativa. Por ejemplo, lo dispuesto para mayor paridad en consejos de administración y alta dirección de empresas públicas tiene plazo hasta junio de 2029, al igual que los colegios profesionales. Si tienes alguna duda, en Asesoranza somos expertos en Planes de Igualdad para empresas y conocemos bien las obligaciones que incurren este tipo de normativas, puedes contactar con nosotros y te explicamos punto por punto como te afecta.
Fuentes:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-15936 https://elpais.com/sociedad/2024-06-27/las-claves-de-la-ley-de-paridad-un-minimo-del-40-de-mujeres-en-organos-de-poder-de-grandes-empresas-y-la-administracion.html https://www.iberley.es/noticias/aprobado-proyecto-ley-organica-paridad-32494