El 3 de junio de 2025 se publicaron en el BOE dos resoluciones que suponen importantes novedades en la presentación de las cuentas anuales y consolidadas ante el Registro Mercantil. Desde Asesoranza, te resumimos los principales cambios que debes tener en cuenta para cumplir con la normativa vigente.
¿Qué resoluciones modifican los modelos?
Las modificaciones se recogen en dos resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, ambas fechadas el 26 de mayo de 2025, y afectan tanto a las cuentas anuales individuales como a las consolidadas. Estas resoluciones actualizan los modelos aprobados anteriormente en 2024.
Principales novedades a tener en cuenta
1. Inclusión del código IRUS (Identificador Registral Único de Sociedad)
Se incorpora el IRUS, un identificador único asignado automáticamente a cada sociedad, regulado por la Orden HAC/646/2024, de 25 de junio, y vinculado al modelo 038. Esta medida deriva de la modificación del artículo 17.5 del Código de Comercio introducida por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, que traspone la Directiva (UE) 2017/1132 sobre digitalización del derecho de sociedades.
2. Nuevo código CNAE 2025
Se incorpora la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025, conforme al Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, en línea con el Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión Europea, que actualiza la nomenclatura estadística NACE.
3. Modificaciones técnicas en los formularios
- Actualización de las secciones de solicitud y hoja de identificación para reflejar el IRUS y el nuevo CNAE.
- En los tests de errores: el CNAE pasa a ser obligatorio y el IRUS, voluntario.
- Para grupos que presenten cuentas consolidadas según NIC/NIIF, se habilita el formato ESEF, de acuerdo a la Taxonomía XBRL de la ESMA (ESEF 2024) y la ESEF Conformance Suite.
4. Impacto del Real Decreto-ley 4/2025
El Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, permite que, hasta el cierre del ejercicio 2025, las sociedades no tengan en cuenta las pérdidas de 2020 y 2021 derivadas de la pandemia a efectos de disolución (art. 6). También habilita a reformular las cuentas aprobadas para excluir dichas pérdidas, siempre dentro del plazo de un mes desde la entrada en vigor del RD-ley.

Las sociedades mercantiles están obligadas a presentar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.
¿Por qué es vital tener las cuentas de la empresa al día?
- Cumplimiento legal: Es una obligación regulada por ley, ya que las sociedades mercantiles están obligadas a formular, aprobar y depositar sus cuentas con carácter anual en el Registro Mercantil. En caso de incumplimiento, habrá multas de hasta 60.000 € o más si se factura por encima de 6 millones. El Registro puede bloquear la inscripción de actos si se incumplen 3 tres ejercicios seguidos.
- Transparencia y confianza: Las cuentas reflejan la situación real de la empresa, algo clave para acceder a financiación, inversiones o líneas de crédito. Una empresa con sus cuentas claras, transmite solvencia, estabilidad y profesionalidad.
- Toma de decisiones informadas: Permite evaluar la rentabilidad del negocio, detectar desviaciones o riesgos, y establecer presupuestos y previsiones realistas.
- Evitar problemas con Hacienda y otras administraciones: Los datos contables se usan para cumplimentar modelos fiscales (como el Impuesto de Sociedades). Las inconsistencias pueden derivar en inspecciones o sanciones.
- Acceso a subvenciones o licitaciones: Muchas ayudas públicas o concursos requieren estar al corriente en obligaciones contables y fiscales, incluyendo el depósito de cuentas.
- Valoración en caso de venta o entrada de socios: Si se quiere vender la empresa o incorporar socios/inversores, tener las cuentas actualizadas facilita la valoración del negocio y agiliza el proceso de due diligence.
¿Cuándo se aplican estos nuevos modelos?
Los nuevos modelos son obligatorios para todas las cuentas anuales formuladas y aprobadas que se presenten en el Registro Mercantil a partir del 3 de junio de 2025. Ante cualquier duda existente en este punto en la gestión de tu negocio, puedes contar con nuestro asesoramiento para empresas, y evitar problemas mayores. Estamos siempre a tu disposición para traerte las últimas novedades, pero también para ayudarte a cumplirlas.
Fuentes: