Publicada (BOE de 19 de julio de 2022) la Orden ISM/676/2022, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores migrantes en el ámbito de la gestión colectiva de la contratación en origen.

La ordenación de estos flujos migratorios laborales, y la garantía de su correcto funcionamiento, requiere que estas actividades se encuentren enmarcadas por actividades de planificación, información y asesoramiento específicos para este tipo de movimientos migratorios.

La regulación para el año 2022 de estos flujos migratorios se establece a través de la Orden ISM/1485/2021, de 24 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2022. Dado que estos flujos migratorios presentan características propias respecto de otros movimientos migratorios, este año, la convocatoria de estas subvenciones pretende profundizar en la naturaleza circular de los flujos migratorios, y en el papel que desempeñan estas personas que forman parte de ellos tanto durante el periodo de trabajo, como en su retorno. Asimismo, esta convocatoria pretende apoyar la utilización de los proyectos de contratación colectiva en origen como instrumento de fomento de las vías de migración regular, ordenada y segura. Por ello, se circunscribe al programa de contratación colectiva en origen gestionado por la Dirección General de Migraciones.

Como novedad, se elimina algunas actividades subvencionadas en convocatorias precedentes, cuya promoción resulta menos prioritaria al haberse firmado, el 16 de diciembre de 2021, el Acuerdo entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para la realización de proyectos en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración e inclusión, que incorpora un proyecto para la promoción de la contratación ética y evaluación de viviendas destinadas a trabajadores migrantes en España.

De acuerdo con lo anterior, las características principales de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores migrantes en el marco del programa de gestión de la contratación colectiva en origen son:

Bases reguladoras

Orden ISM/676/2022, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores migrantes en el ámbito de la gestión colectiva de la contratación en origen.

Objeto y cuantía de la subvención

Concesión de subvenciones dirigidas a ordenar los flujos migratorios laborales previstos en la orden por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para el año natural correspondiente y la inserción sociolaboral de las personas migrantes trabajadoras participantes en este programa, en el ámbito de competencias de la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Las subvenciones previstas en la presente orden tendrán por objeto la ejecución de los proyectos que a continuación se relacionan:

a) Participación en los procesos de selección de los trabajadores extranjeros no residentes en España a través de las comisiones de selección previstas en la orden anual que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen. El importe a percibir estará en función del número de personas trabajadoras seleccionadas, y no podrá ser superior a 40.000 euros por proceso selectivo.

b) El desarrollo de proyectos piloto aprobados por la Dirección General de Migraciones en la gestión de la contratación colectiva en origen. El importe a percibir estará en función del número de personas trabajadoras participantes en el proyecto piloto, y no podrá ser superior a 10.000 euros por proyecto.

c) Organización y coordinación de las contrataciones y de los desplazamientos de los trabajadores en el marco del programa de gestión de la contratación colectiva en origen. El importe a percibir estará en función del número de personas trabajadoras contratadas. La subvención máxima a percibir no podrá superar 40.000 euros.

d) Promoción y apoyo a la concatenación de campañas de temporada, así como desarrollo de proyectos piloto en este ámbito. El importe a percibir estará en función de los trabajadores contratados en campañas concatenadas y no podrá ser superior a 2.000 euros por actuación.

e) Actuaciones especialmente destinadas al asesoramiento e información sociolaboral específico para los trabajadores migrantes en el marco de la orden por la que se regula la contratación colectiva en origen, en relación con sus derechos, las condiciones laborales del sector y los servicios de carácter social a que pueden tener derecho. El importe a percibir estará en función del número de trabajadores asesorados e informados, y no podrá ser superior a 20.000 € por actuación.

f) Organización e impartición de sesiones informativas y/o de acciones formativas en el ámbito social, cultural, económico, laboral y/o de otra naturaleza, que complementen los conocimientos y la experiencia de los trabajadores y trabajadoras que participen en los mismos. Se valorarán aquellos que tengan un enfoque eminentemente práctico, que ofrezca a los y las participantes conocimientos y habilidades que puedan aplicar a su retorno a sus países de origen, así como aquellas iniciativas destinadas especialmente a mujeres. El importe a percibir estará en función del número de personas participantes. La subvención máxima a percibir no podrá superar 10.000 euros por iniciativa.

El importe total que se perciba por cada actuación estará limitado en función de los criterios y cuantía máxima establecida para cada una de las actuaciones, y no podrá superar el coste total de la actividad ni el importe contenido en la resolución de concesión.

La concesión de las subvenciones previstas en esta orden queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario.

Sólo se podrán subvencionar actuaciones cuyo coste total sea igual o superior al importe mínimo que establezca expresamente la correspondiente convocatoria de subvenciones.

Procedimiento de concesión

En régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 22.1 y en el capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Entidades beneficiarias y sus requisitos

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden las entidades públicas o privadas, las organizaciones empresariales y sindicales, las cooperativas y las entidades sin ánimo de lucro que no se encuentren incursas en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar legalmente constituidas en España, y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal, al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas, que deberán estar compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.

2. Realizar o haber realizado las actuaciones objeto de la subvención sin ánimo de lucro.

3. Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello, de conformidad con los criterios enumerados en el artículo 9 de la presente orden.

4. No haber tenido que reintegrar más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias como resultado de un procedimiento de reintegro, con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Migraciones o de la anterior Secretaría General de Inmigración y Emigración.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a cumplir, además de las obligaciones previstas en los artículos 15 a 21 de la presente orden, y las que con carácter general se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las obligaciones para los beneficiarios reguladas en el art. 13.

Solicitud, memoria y documentación

Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos en el registro electrónico disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

En la solicitud deberán incluirse los datos identificativos del solicitante, así como una memoria explicativa (en los modelos que figurarán como anexos a las resoluciones de convocatoria) de la actividad para la que se solicita subvención, incluyendo el coste de la actuación con desglose de conceptos de gasto.

Junto con la solicitud y la memoria explicativa deberá adjuntarse la documentación que se indica en el art. 6.3 de la Orden ISM/676/2022, de 15 de julio.

Pago de la subvención

Previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no son deudores por resolución de procedencia de reintegro [artículo 7, apartado 3, letras g) y h), de la Orden ISM/676/2022, de 15 de julio]. Del mismo modo, las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligados a justificar el cumplimiento de las actividades objeto de subvención previstas en la resolución de concesión y en las respectivas resoluciones de convocatoria, en el término de quince días a contar desde la fecha de notificación de la concesión, si la actividad ya está terminada, o desde la finalización del plazo de realización de la actividad .

Posibles incumplimientos

Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos por las entidades beneficiarias de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de las obligaciones y fines para los que se otorgó la subvención dará lugar al reintegro de la totalidad de la cantidad concedida.

b) La cantidad a reintegrar en caso de incumplimiento parcial en la ejecución o en la justificación de las acciones o gastos vendrá determinada, con arreglo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Derogación normativa

Queda derogada la Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores migrantes para campañas agrícolas de temporada y su inserción laboral, así como la Orden ESS/378/2018, de 22 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio.


Fuente: Iberley