Siguiendo el Real Decreto 65/2022, de 25 de enero (BOE 26/01/2022), durante el 2022 la pensión de jubilación se situará entre los 9.590 euros anuales (685 euros mensuales) de mínima y los 39.468,52 euros anuales (2.819,18 euros mensuales) de máxima en función de la situación del pensionista. Asimismo, se ha aprobado una paga compensatoria por la desviación de inflación que se produjo el año pasado.

Mediante el Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, se procede a la revalorización de las pensiones para el año 2022, que supone la subida del 2,5% para las contributivas y de las Clases Pasivas del Estado y el incremento del 3% de las pensiones mínimas y de las no contributivas, entre ellas el Ingreso Mínimo Vital. Asimismo, se ha aprobado una paga compensatoria por la desviación de inflación que se produjo el año pasado [recordemos que la inflación, entre enero y noviembre de 2021, superó la proyección con la que se revalorizaron las pensiones en ese año (se proyectó un 0,9% y la inflación fue del 2,5%)].

El incremento anunciado se ha hecho por primera vez de acuerdo con el nuevo sistema de revalorización establecido en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre (reforma de las pensiones 2022). 

Cuantías de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2022

A) Cuantía máxima para las pensiones contributivas durante el año 2022 (en 14 pagas)

39.468,52 euros anuales (2.819,18 euros al mes).

B) Cuantías mínimas para las pensiones contributivas durante el año 2022 (en 14 pagas)

Jubilación con 65 años o más

Con cónyuge a cargo. 12.467 euros al año (890,50 euros/mes).
Sin cónyuge. 10.103,80 euros al año (721,70 euros/mes).
Con cónyuge no a cargo. 9.590 euros al año (685 euros/mes).

Jubilación con menos de 65 años

Con cónyuge a cargo. 11.688,60 euros al año (834,90 euros/mes).
Sin cónyuge. 9.452,80 euros al año (675,20 euros/mes).
Con cónyuge no a cargo.  8.934,80 euros al año (638,20 euros/mes).

Incapacidad permanente de gran invalidez

Con cónyuge a cargo. 18.701,20 euros al año (1.335,80 euros/mes).
Sin cónyuge. 15.156,40 euros al año (1.082,60 euros/mes).
Con cónyuge no a cargo.  14.385 euros al año (1.027,50 euros/mes).

Incapacidad absoluta o total de los titulares de 65 años o más

Con cónyuge a cargo.  12.467 euros al año (890,50 euros/mes).
Sin cónyuge.  10.103,80 euros al año (721,70 euros/mes).
Con cónyuge no a cargo.  9.590 euros al año (685 euros/mes).

Incapacidad total de los titulares de entre 60 y 64 años

Con cónyuge a cargo. 11.688,60 euros al año (834,90 euros/mes).
Sin cónyuge. 9.452,80 euros al año (675,20 euros/mes).
Con cónyuge no a cargo.  8.934,80 euros al año (638,20 euros/mes).

Incapacidad total derivada de una enfermedad común para menores de 60 años

Con cónyuge a cargo. 7.448 euros al año (532 euros/mes).
Con cónyuge no a cargo.  7.383,6 euros al año (527,35 euros/mes).

Viudedad

Con cargas familiares.  11.688,60 euros al año.
Mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%.  10.103,80 euros al año.
Titulares de entre 60 y 64 años.  9.452,80 euros al año.
Menores de 60 años sin cargas.  7.655,20 euros al año.

Orfandad

Por beneficiario. 3.089,80 euros al año.
Para menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65%. 6.076 euros al año.
Para casos de orfandad absoluta. 9.457 euros al año para un solo beneficiario (15.941,80 €/año a repartir entre los beneficiarios si son varios).

En favor de familiares

Por beneficiario  3.089,80 euros al año.
Si no existe viudo ni huérfano Un solo beneficiario con 65 años o más: 7.463,40 euros al año.Un solo beneficiario menor de 65 años: 7.033,60 euros al año.Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.565,40 euros al año entre el número de beneficiarios.

C) Importes para el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones (paga compensatoria por la desviación de inflación)

Los pensionistas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, con pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2021 que hayan sido revalorizadas en dicho ejercicio, recibirán, antes del 1 de abril del 2022 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2021 y la que hubiere correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2020 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, siempre que el valor medio resultante sea superior al 0,9 por ciento.

A estos efectos, el límite de pensión pública durante el año 2021 será el equivalente a incrementar la cuantía de dicho límite a 31 de diciembre de 2020 en el porcentaje indicado en el párrafo anterior.

Siguiendo la anterior, el Real Decreto 65/2022, de 25 de enero desarrolla las previsiones contenidas en la D.A. 46.ª de la LPGE de 2021, sobre mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y de otras prestaciones sociales públicas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, compensando a sus perceptores la desviación producida entre la evolución real del Índice de Precios al Consumo en el ejercicio 2021 y el porcentaje de revalorización inicialmente practicado en dicho ejercicio económico (ver tabla anexo II del Real Decreto 65/2022, de 25 de enero).


Fuente: Iberley