La AN reconoce a las personas trabajadoras pertenecientes a una ETT la «prima COVID-19» en iguales condiciones que la percibieron las personas trabajadoras de la empresa (siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos a los trabajadores de plantilla).

El sindicato CCOO presentó demanda sobre conflicto colectivo ante la AN debido a que una empresa reconoció a sus empleados en plantilla una prima denominada COVID-19 por importe de 600 euros, exceptuando su abono a los trabajadores que prestaban servicios mediante ETT.

La sala pretende determinar «si un concepto retributivo reconocido por una empresa en una decisión unilateral de efectos colectivos a los trabajadores por ella contratados, como es la prima COVID-19, debe ser reconocido a los trabajadores en misión» conforme al art. 11.1 de la LETT, relativo a los derechos de los trabajadores de una ETT.

La SAN n.º 76/2022, de 18 de mayo, ECLI:ES:AN:2022:2120, analizando el art. 11.1 de la LETT y la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, resuelve que la LETT por un lado, equipara «la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo» a los empleados contratados directamente por la empresa usuaria y a los trabajadores en misión y, a mayor abundamiento, el art. 2.1 de la Directiva, cuando se refiere al concepto de «disposiciones vinculantes», engloba también la remuneración que ha fijado el empresario de manera unilateral de efectos colectivos y por tanto, debe reconocerse a los trabajadores:

«(…) trabajadores en misión contratados por la ETT y puestos a disposición de las diferentes empresas usuarias codemandadas a percibir la prima COVID 19 en las mismas condiciones que fue percibidas por los trabajadores directamente contratados por ellas».

Finalmente se estima parcialmente la demanda solo en parte, ya que el derecho de recibir la prima debe de adaptarse a los trabajadores en misión: «en el sentido de circunscribir el derecho al percibido de la prima de los trabajadores afectados por el presente conflicto a percibirla en los mismos términos que los trabajadores contratados directamente (por la empresa usuaria) adaptándolos a las características de los trabajadores en misión».


Fuente: Iberley