Desde hace algunos años, tanto el poder legislativo como el judicial han ido avanzando hacia el reconocimiento de los mismos derechos a los funcionarios interinos con respecto a los funcionarios con plaza fija. Y una sentencia del Tribunal Supremo del año 2021 ha dado otro paso más en esta dirección.

Se trata de una sentencia, fechada el 15 de noviembre de ese mismo año, por el que se reconoce a una funcionaria interina de la Generalitat de Catalunya el derecho a disfrutar de una licencia para realizar estudios relacionados con su puesto de trabajo, en los mismos términos que sus compañeros fijos.

En el caso analizado, la funcionaria interina de la Generalitat de Catalunya presentó una solicitud para asistir a un curso de formación de la Organización Internacional del Trabajo, que debía celebrarse en Ginebra durante dos semanas.

No se discute que el objeto de dicho curso guardaba relación con el puesto de trabajo ocupado por la recurrente. Asimismo, su superior jerárquico informó positivamente sobre dicha solicitud.

Trato discriminatorio entre interinos y fijos

Sin embargo, el Servei d’Ocupació de Catalunya denegó la solicitud, amparándose en el art. 122 del Decreto Legislativo 1/1997, relativo al empleo público en la Generalitat de Catalunya.

Este precepto establece que «el personal eventual y el personal interino no podrán disfrutar de las licencias para realizar estudios relacionados con el puesto de trabajo».

Para el Tribunal Supremo, esta denegación vulnera la prohibición de discriminación entre empleados fijos y empleados no fijos. Además, es un trato discriminatorio que también viola el principio de igualdad consagrado en la Constitución Española.

Así pues, ante la imposibilidad de que la funcionaria pueda ser autorizada a realizar los estudios (celebrados en 2028), el Tribunal Supremo le reconoce el derecho a disfrutar de un número adicional de días de vacaciones equivalentes a los que hubiera empleado asistiendo al mencionado curso.

 


Fuente: Iberley