Publicado en el BOE de hoy, 16 de marzo de 2022, el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, que introduce novedades respecto al procedimiento a seguir, a la espera de desarrollo reglamentario, para la aplicación del mecanismo RED y crea el Fondo RED para dotar de recursos al mismo.

El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo introduce, con efectos de 31 de diciembre de 2021, un nuevo artículo 47 bis al ET regulando el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo pendiente de desarrollo reglamentario.

Si bien es cierto que aún no se ha llevado a cabo dicho desarrollo, en el BOE de hoy, 16 de marzo de 2022, se aprueba dentro del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, una serie de cuestiones relativas al mismo así como la creación del Fondo RED.

A TENER EN CUENTA. Para más información: mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo y Dossier reforma laboral 2022.

Las novedades introducidas en el RD-ley de 15 de marzo, son las siguientes:

1. Procedimiento para solicitar el Mecanismo RED y constitución del Fondo RED

El Consejo de Ministros también ha aprobado en este real decreto-ley el procedimiento y la constitución del Fondo RED para la solicitud de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) lo que permite el despliegue del artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores, fruto del acuerdo sobre reforma laboral. En concreto, dispone la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 4/2022, de 16 de marzo, lo siguiente:

«1. Hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario del artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores, resultarán aplicables, en el ámbito del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, las previsiones recogidas en los capítulos II y III del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, con las especialidades señaladas en el apartado 2 y en cuanto no resulten incompatibles con lo recogido en el propio artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.

En concreto, no resultarán aplicables los artículos 17, 18, 19 y 22 ni los porcentajes de reducción de jornada previstos en el artículo 16.2, del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada».

El real decreto-ley responde a la necesidad de que las empresas pertenecientes a sectores que han sufrido cambios estructurales y permanentes puedan adoptar medidas de transición y recualificación profesional. De esta manera se impulsa el objetivo de que recurran a la flexibilidad para superar situaciones de dificultad estructural derivadas de cambios que se califican expresamente de permanentes y no lleguen a tomar medidas basadas en el despido de las personas trabajadoras.

La norma implica la posibilidad de activar el Mecanismo RED asegurando la financiación de las medidas.

Este tipo de ERTE, fruto de la reforma laboral acordada con los agentes sociales, puede tener una dimensión cíclica o sectorial. En esta última se prevén exoneraciones del 40 por ciento de las cuotas a la Seguridad Social, condicionadas a formación.

La empresa que quiera adherirse está obligada a presentar un plan de recualificación que incluya la realización obligatoria de acciones de formación para posibilitar la recolocación en otro puesto dentro de la misma empresa, o bien en otras empresas. Tiene una duración máxima de un año, con la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

También se constituye el Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo contemplado en el artículo 47 bis.6 del Estatuto de los Trabajadores que permitirá hacer frente a las necesidades presupuestarias de este mecanismo.

2. Protección social para las personas trabajadoras

Se reconocerán las prestaciones con efectos del primer día en que se pudieran aplicar las medidas de suspensión o reducción de jornada, o con efectos de la fecha de presentación de la solicitud de adscripción al mecanismo, en caso de haber sido esta presentada fuera del plazo, y se abonarán una vez se reciba la comunicación empresarial.

La empresa deberá remitir una comunicación a mes vencido, indicando la información sobre los periodos de actividad e inactividad de las personas trabajadoras del mes natural inmediato anterior. En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad.

3. Financiación del Fondo RED

Transitoriamente, en tanto el Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo no esté dotado en cuantía suficiente para atender a sus necesidades financieras, los gastos y menores ingresos se atenderán con cargo a los recursos financieros de las entidades competentes en la ejecución del Mecanismo RED.

4. Agilidad en el acceso a los datos

Las autoridades laborales de las comunidades autónomas podrán remitir directamente la información que obre en su poder relativa a los ERTE a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Servicio Público de Empleo Estatal y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o poner dicha información a disposición del Ministerio de Trabajo y Economía Social, para su posterior remisión a las citadas entidades.


Fuente: Iberley