Última actualización: julio 14, 2026
Cuando algo nos ocurre durante la jornada de trabajo, la primera duda casi siempre es la misma: ¿esto se considera accidente laboral o no? La respuesta no siempre es tan evidente como parece, porque la ley no solo protege lo que sucede dentro de la oficina o la fábrica, sino también trayectos, pausas, desplazamientos por trabajo e incluso, en determinadas condiciones, el teletrabajo.
En este artículo resolvemos de forma completa qué se considera accidente laboral según la legislación española, qué situaciones quedan excluidas, cómo se reclama y qué derechos tiene el trabajador después de sufrir uno (baja, indemnización, incapacidad).
Tabla de contenidos
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- ¿Qué es un accidente laboral según la ley?
- ¿Qué se considera accidente laboral? Casos incluidos por ley
- ¿Qué NO se considera accidente laboral?
- Casos que generan más dudas
- ¿Cómo se reclama un accidente laboral?
- ¿Qué derechos tiene el trabajador tras un accidente laboral?
- Preguntas frecuentes sobre qué se considera accidente laboral
- En resumen…
¿Qué es un accidente laboral según la ley?
La definición legal de accidente laboral está recogida en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), que establece que se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
De esta definición se extraen tres elementos que tienen que darse para que hablemos de accidente laboral:
- Que exista una lesión corporal (física o psíquica, no solo golpes o cortes).
- Que el trabajador la sufra prestando servicios por cuenta ajena (o por cuenta propia, en el caso de autónomos que cotizan por contingencias profesionales).
- Que exista una relación de causa-efecto entre el trabajo y la lesión, es decir, que el accidente ocurra «con ocasión» o «como consecuencia» de la actividad laboral.
La propia ley facilita la prueba de esta relación mediante la llamada presunción de laboralidad (artículo 156.3 LGSS): se presume, salvo prueba en contrario, que toda lesión sufrida por el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo es un accidente laboral. Esto significa que, en principio, no es el trabajador quien tiene que demostrar que el accidente es laboral, sino la empresa o la mutua quien tendría que demostrar lo contrario si quiere excluirlo.
Esta presunción, sin embargo, se debilita cuanto más nos alejamos del centro de trabajo y del horario habitual, lo que explica por qué casos como el teletrabajo o los trayectos generan tantas dudas.
¿Qué se considera accidente laboral? Casos incluidos por ley
Además de la definición general, el artículo 156 LGSS enumera expresamente una serie de situaciones que siempre tienen la consideración de accidente de trabajo, aunque no ocurran dentro del centro de trabajo en sentido estricto:
1. Accidente in itinere (trayecto al trabajo)
Es el que sufre el trabajador al ir o volver de su domicilio al lugar de trabajo, siempre que se trate del trayecto habitual, no se interrumpa por motivos ajenos al trabajo y se realice en un tiempo razonable. Ya profundizamos en las particularidades de este supuesto, incluidas las pausas por el camino, en nuestro artículo sobre si parar a tomar un café de camino al trabajo es accidente in itinere.
2. Accidente en misión
Se produce cuando el trabajador se desplaza fuera de su centro habitual para realizar tareas encomendadas por la empresa (visitas a clientes, viajes de trabajo, formaciones). Se considera accidente laboral tanto el propio desplazamiento como lo que ocurra durante la realización de esas tareas.
3. Tareas distintas a las habituales por orden de la empresa
Si el trabajador sufre una lesión realizando funciones distintas a las de su categoría profesional, pero lo hace cumpliendo órdenes del empresario o por iniciativa propia en interés del buen funcionamiento de la empresa, también se considera accidente laboral.
4. Actos de salvamento
Los accidentes ocurridos al socorrer a otra persona o en actuaciones similares, siempre que tengan conexión con el trabajo, entran igualmente dentro de la protección.
5. Enfermedades agravadas por el trabajo
Cuando una dolencia previa del trabajador se agrava como consecuencia directa de una lesión sufrida en accidente laboral, esa agravación también se considera parte del accidente.
6. Cargos de representación sindical
Los accidentes sufridos con ocasión del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como al ir o volver del lugar donde se ejercen esas funciones, también quedan cubiertos.
7. Pausas y descansos vinculados a la actividad laboral
Salir un momento a tomar un café durante la jornada, siempre que se considere tiempo de trabajo, puede entrar dentro del concepto de accidente laboral si el incidente guarda relación con esa actividad normal de la vida laboral. Los tribunales han admitido este criterio en varias resoluciones recientes, considerando que si el trabajador no hubiera estado prestando servicios, el desplazamiento a por el café no se habría producido.
8. Imprudencia profesional (que no temeraria)
Un descuido derivado de la confianza que da la repetición de una tarea (la llamada «imprudencia profesional») no excluye la calificación de accidente laboral. Es distinto de la imprudencia temeraria, que sí queda excluida y que explicamos más abajo.
¿Qué NO se considera accidente laboral?
La misma norma establece de forma expresa qué situaciones quedan fuera de esta protección, aunque ocurran durante la jornada:
- Fuerza mayor extraña al trabajo: sucesos que no guardan ninguna relación con la actividad laboral que se estaba desarrollando (un terremoto, por ejemplo, si no tiene ninguna conexión con el trabajo). La propia ley aclara que la insolación, el rayo u otros fenómenos naturales similares no se consideran fuerza mayor extraña al trabajo, por lo que sí podrían calificarse como accidente laboral si ocurren en jornada.
- Dolo del trabajador: si la lesión es autoinfligida de forma intencionada.
- Imprudencia temeraria: cuando el trabajador actúa de forma reiterada y notoria contraria a las normas e instrucciones de seguridad de la empresa, asumiendo un riesgo manifiesto, innecesario y grave.
Es importante no confundir estos supuestos con la simple culpa de un compañero, de un tercero o incluso del propio empresario: la concurrencia de responsabilidad civil o penal de otra persona no impide que el accidente se califique como laboral, salvo que ese hecho no tenga ninguna relación con el trabajo.
Casos que generan más dudas
El teletrabajo
Trabajar desde casa no excluye la posibilidad de sufrir un accidente laboral, pero sí complica la prueba, porque desaparece la referencia física del «centro de trabajo». Aquí la presunción de laboralidad se aplica con más matices y suele ser el trabajador quien debe acreditar que la lesión ocurrió realmente durante su horario y en el desempeño de sus funciones. Analizamos este supuesto en detalle, incluidos ejemplos de sentencias, en nuestro artículo sobre accidentes laborales en teletrabajo.
Infartos y episodios de salud no traumáticos
Los episodios cardiovasculares (infartos, ictus) plantean uno de los debates más habituales. Si ocurren en tiempo y lugar de trabajo, se benefician en principio de la presunción de laboralidad, pero los tribunales vienen exigiendo que exista una conexión real entre el episodio y la actividad laboral, no basta con la mera coincidencia de lugar y horario. Cuanto más se aleja el suceso del puesto de trabajo (vestuarios, zonas comunes, después de fichar la salida), más fácil es que esa presunción decaiga.
Salud mental
La jurisprudencia ha ido reconociendo también como accidente laboral determinados cuadros de ansiedad, estrés agudo o afectación psicológica cuando existe una causa laboral identificable y probada (por ejemplo, la exposición continuada a contenidos o situaciones especialmente lesivas para la salud mental en el desempeño del puesto). Se trata, no obstante, de casos que requieren un análisis individualizado.
Accidente laboral vs. enfermedad profesional
No son lo mismo. El accidente laboral es un hecho puntual con una lesión identificable en un momento concreto. La enfermedad profesional, regulada en el artículo 157 de la LGSS, es una dolencia contraída de forma progresiva por la exposición a determinados agentes o condiciones recogidas en un listado oficial (por ejemplo, ciertas enfermedades respiratorias o musculoesqueléticas asociadas a un puesto). Ambas se consideran contingencias profesionales y dan derecho a una protección reforzada frente a la enfermedad común, aunque su tramitación difiere.
¿Cómo se reclama un accidente laboral?
Si has sufrido un accidente laboral, este es el procedimiento habitual:
- Comunícalo a la empresa de inmediato. Aunque no haya baja médica, es recomendable dejar constancia del incidente.
- Acude a la mutua colaboradora con la Seguridad Social (o al servicio público de salud si no hay mutua accesible) para recibir asistencia y que quede reflejado el origen laboral de la lesión.
- La empresa debe tramitar el parte de accidente de trabajo a través del sistema Delt@ (Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo), en un plazo de 5 días hábiles desde el accidente o desde la baja médica. Si el accidente es grave, muy grave, múltiple o mortal, la comunicación a la autoridad laboral debe hacerse en un plazo máximo de 24 horas.
- Si la empresa o la mutua no reconocen el origen laboral, el trabajador puede reclamar ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) solicitando la determinación de contingencia, y si la resolución sigue sin ser favorable, cabe acudir a la vía judicial (jurisdicción social).
- Guarda toda la documentación: partes médicos, testigos, mensajes o cualquier prueba que acredite que la lesión se produjo con ocasión del trabajo. En casos dudosos (teletrabajo, in itinere, episodios de salud no traumáticos), esta prueba es determinante.
En procesos de este tipo, contar con asesoramiento laboral especializado desde el primer momento ayuda a que la contingencia se califique correctamente y a no perder derechos por plazos o documentación incompleta. Si tienes alguna duda a este respecto, o detectas que no se están haciendo las cosas como deberían, no dudes en contactarnos.
¿Qué derechos tiene el trabajador tras un accidente laboral?
Baja médica e incapacidad temporal (IT)
Si el accidente impide trabajar, el trabajador pasa a situación de incapacidad temporal por contingencia profesional. A diferencia de la baja por enfermedad común, en accidente laboral el trabajador cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al accidente, sin el periodo de carencia exigido en otras contingencias, ya que se entiende que estaba trabajando en el momento del siniestro. Muchos convenios colectivos mejoran este porcentaje hasta el 100% del salario mediante complemento a cargo de la empresa.
El pago se realiza normalmente mediante el sistema de «pago delegado»: la empresa sigue abonando la nómina y luego se compensa la parte correspondiente a la prestación en la liquidación de cuotas a la Seguridad Social.
Incapacidad permanente
Si las secuelas del accidente son duraderas y afectan a la capacidad de trabajo, puede reconocerse una incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez), con la correspondiente prestación económica. Aquí conviene tener claro que el origen profesional del accidente influye directamente en la cuantía y en los requisitos de acceso de esta prestación, que suelen ser más favorables que en el caso de enfermedad común.
Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes
Cuando quedan secuelas que no llegan a constituir una incapacidad pero suponen una disminución o alteración de la integridad física, existe una indemnización a tanto alzado según un baremo específico de la Seguridad Social.
Indemnización adicional por daños y perjuicios
Además de las prestaciones de la Seguridad Social, el trabajador puede reclamar una indemnización civil complementaria si la empresa incumplió sus obligaciones de prevención de riesgos laborales. Esta indemnización no está sujeta a un baremo cerrado: los tribunales suelen tomar como referencia orientativa el baremo de accidentes de tráfico (Ley 35/2015), adaptándolo al caso. Si la empresa acredita que cumplió todas sus obligaciones preventivas, este derecho a indemnización adicional puede no proceder.
Recargo de prestaciones
Si el accidente se debió a la falta de medidas de seguridad, las prestaciones económicas (IT, incapacidad) pueden incrementarse entre un 30% y un 50%, a cargo exclusivo del empresario infractor, como sanción adicional por el incumplimiento.
Protección frente al despido
La situación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral no es, por sí sola, causa de despido, y un despido vinculado directamente a esta circunstancia puede ser impugnado.
Preguntas frecuentes sobre qué se considera accidente laboral
¿Un accidente de tráfico yendo al trabajo cuenta como accidente laboral?
Sí, si ocurre en el trayecto habitual entre el domicilio y el centro de trabajo, se considera accidente in itinere.
¿Y si el accidente ocurre durante la hora de la comida?
Depende de dónde y cómo ocurra. Si el trabajador sale del centro de trabajo en su tiempo de descanso, se analiza de forma similar a un trayecto in itinere; si ocurre dentro del propio centro, suele mantenerse la presunción de laboralidad.
¿Los autónomos tienen accidente laboral?
Sí, siempre que coticen por contingencias profesionales, en cuyo caso se aplica una definición equivalente a la de los trabajadores por cuenta ajena.
¿Quién decide si un accidente es laboral o no?
En primera instancia, la mutua colaboradora con la Seguridad Social. Si hay desacuerdo, se puede reclamar ante el INSS y, en última instancia, ante los juzgados de lo social.
En resumen…
Determinar qué se considera accidente laboral exige mirar más allá de la idea de «lo que pasa en la oficina»: la ley protege trayectos, desplazamientos, pausas ligadas a la actividad laboral e incluso, con matices, el teletrabajo. La clave está siempre en la relación de causa-efecto entre el trabajo y la lesión, y en poder acreditarla cuando la situación no es tan evidente.
En Asesoranza somos asesores laborales especializados en este tipo de casuísticas y acompañamos a trabajadores y empresas en todo el proceso: desde la calificación inicial del accidente hasta la reclamación de indemnizaciones o incapacidades. Si tienes dudas sobre un caso concreto, contáctanos y lo revisamos contigo.
Fuentes
- BOE- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- PayFit – ¿Los accidentes laborales, qué son?
- Wolters –Accidente de trabajo
- Iberley – Entrada sobre el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social