Los gastos deducibles pueden ser claves a la hora de reducir la carga tributaria en la Declaración de la Renta, permitiéndonos minimizar la cantidad de impuestos que debemos pagar al Estado. En este artículo, nos adentraremos en el mundo de los gastos deducibles, explicando qué son, cómo funcionan y cuáles puedes desgravar en tu declaración de impuestos en España.
¿Qué son los gastos deducibles?
Los gastos deducibles son aquellos gastos que una persona o empresa puede restar de sus ingresos totales a la hora de calcular la base imponible sobre la que se aplicará el impuesto correspondiente. En otras palabras, son los gastos que se pueden restar para reducir la cantidad de impuestos a pagar. Estos gastos deben estar relacionados con la actividad económica realizada y deben estar correctamente justificados y documentados.
Tipos de gastos deducibles en la Declaración de la Renta
Existen diferentes tipos de gastos que pueden ser considerados deducibles en la Declaración de la Renta. Entre ellos, podemos destacar los siguientes:
Para particulares en IRPF:
- Familias numerosas o monoparentales: Se aplican deducciones de hasta 1200 € anuales, pudiendo llegar a los 2.400 en casos especiales.
- Hijos a cargo: Si son menores de 25 y conviven con el contribuyente o depende económicamente del mismo, siempre y cuando no perciban una renta de más de 8000 € anuales y que no presenten declaración con rentas de más de 1.800 €.
- Hipoteca y alquiler: Lo firmado actualmente no desgrava; sin embargo, los préstamos hipotecarios para comprar vivienda firmados antes del 1 de enero de 2013 se pueden desgravar hasta un 15% y lo mismo ocurre con el seguro de vivienda o vida vinculado a la hipoteca. El alquiler, para poder desgravarlo, debemos tener un contrato de arrendamiento anterior al 1 de enero de 2015, con un desgravación del 10,05% del alquiler pagado hasta 24.197,20 € anuales de base imponible.
- Gastos sindicales, ONG o partidos políticos: La cuota sindical se puede desgravar hasta un 35% al igual que la afiliación a partidos políticos, en este caso un 20%, y también a colegios profesionales. Los donativos a ONG se pueden desgravar también hasta un 80% los primeros 150 € y después un 35%.
- Planes de pensiones: Se pueden deducir entre 1.500 € y si hay planes de empresas hasta 8.500 €.
- Deducciones autonómicas: En función de la Comunidad Autónoma pueden existir deducciones especiales para familias, alquiler o compra de vivienda, etc. Conviene consultarlo de manera específica para cada Comunidad Autónoma.
Para empresas, autónomos en IRPF:
- Gastos de actividad económica: Todos aquellos gastos necesarios para llevar a cabo la actividad económica de una empresa o autónomo pueden ser considerados deducibles. Esto incluye, por ejemplo, los gastos de alquiler de locales, la compra de material de oficina, los sueldos de los empleados, etc. Todos ellos justificados debidamente con facturas, libros de contabilidad y registros correspondientes-
- Gastos financieros: Los gastos financieros, como los intereses de préstamos o los gastos de tasas bancarias, también pueden ser considerados deducibles en la Declaración de la Renta.
- Gastos de formación: Los gastos de formación relacionados con la actividad económica de la empresa también pueden ser deducibles. Esto incluye, por ejemplo, los cursos de formación para empleados o los gastos de adquisición de material didáctico.
- Gastos de publicidad y marketing: Todos aquellos gastos relacionados con la promoción y publicidad de la empresa, como los gastos en redes sociales, anuncios en medios de comunicación, etc., también pueden ser deducibles en la Declaración de la Renta.
- Gastos de suministros: Los gastos de suministros necesarios para la actividad económica, como la electricidad, el agua, el gas, etc., también pueden ser considerados deducibles.

Algunos gastos eran deducibles hace unos años, pero en la actualidad han dejado de serlo.
Gastos que NO son deducibles en la Declaración de la Renta
- La hipoteca y el alquiler, actualmente no son deducibles en la Declaración de la Renta, a menos que tengamos el contrato de compra de vivienda firmado antes del 1 de enero de 2013 o el de alquiler antes del 1 de enero de 2015.
- Gastos relacionados con la educación de los hijos como el material escolar o las matrículas de inscripción ( a menos que sea una deducción específica de Comunidad Autónoma).
- Seguros de vida, hogar y demás, salvo excepciones relacionadas con la hipoteca antes del 1 de enero de 2013, no desgravan.
- Multas y sanciones administrativas o penales no son deducibles.
Los gastos deducibles son una herramienta fundamental para reducir la carga tributaria en la Declaración de la Renta y debemos conocerlos para poder ajustar al máximo nuestras tributaciones en las campañas de la renta. Si desconoces este apartado y quieres informarte, no dudes en contactar con nosotros para que te ayudemos a hacer la Declaración de la Renta y aplicar todas las deducciones correctamente.
Fuentes:
https://www.elmundo.es/como/2025/04/02/67ea76c221efa030778b457a.html
https://www.rtve.es/noticias/20250402/gastos-deducibles-declaracion-renta-2024/16510545.shtml