La Ley 17/2022, de 5 de septiembre, modifica los artículos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, relativos a la carrera y desarrollo profesional del personal investigador.
Mediante las modificaciones impulsadas por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, se propone abordar, entre otros aspectos, la modificación de los artículos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, relativos a la carrera y desarrollo profesional del personal investigador.
La reforma de la carrera científica que se plantea se centra en las siguientes medidas en el ámbito socio-laboral vigentes desde el 7 de septiembre de 2022,:
1. Diseño de un itinerario postdoctoral que conduzca a la incorporación estable de investigadores e investigadoras al sistema y su desarrollo profesional posterior.
El texto establece un nuevo itinerario posdoctoral que busca reducir la edad de entrada al sistema y facilitar la incorporación estable al mismo. En concreto, diseña un nuevo contrato de hasta seis años, con una evaluación intermedia que conlleva promoción y una evaluación final, que permite obtener el nuevo certificado R3.
2. Modalidad contractual laboral indefinida vinculada al desarrollo de actividades científico-técnicas
Mediante la introducción de una nueva modalidad contractual laboral indefinida vinculada al desarrollo de actividades científico-técnicas para todo tipo de personal de investigación en el marco de líneas de investigación definidas.
Esta contratación indefinida, cuya aplicación se adelantó a través del Real Decreto-ley 8/2022, de 5 de abril, recoge las singularidades del sistema de I+D+I y no está sujeta a los límites de la oferta de empleo público ni a las tasas de reposición.
Las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador serán:
- Contrato predoctoral.
- Contrato de acceso de personal investigador doctor.
- Contrato de investigador/a distinguido/a.
- Contrato de actividades científico-técnicas.
La norma añade un nuevo artículo 23 bis a la Ley 14/2011, de 1 de junio, regulando el contrato de actividades científico-técnicas. El objeto de estos contratos será la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos, incluyendo la gestión científico-técnica de estas líneas que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos o contratos de I+D+I.
Dentro de las especificidades aplicables al personal docente e investigador al servicio de las Universidades públicas, se reconoce que estos organismos podrán contratar personal técnico de apoyo a la investigación y a la transferencia de conocimiento mediante contratos para la realización de proyectos y para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación (nuevo artículo 32 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio).
3. Nuevos derechos laborales a los jóvenes investigadores e investigadoras
Entre otras de las novedades en el ámbito laboral encontramos nuevos derechos laborales a los jóvenes investigadores e investigadoras como una indemnización por finalización de los contratos predoctorales y postdoctorales. En concreto, tras la finalización del contrato predoctoral y para el contrato de acceso de personal investigador doctor, se fija una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores.
Esta indemnización se aplicará tanto a los contratos en vigor como a los nuevos contratos que se suscriban a partir de la entrada en vigor de la nueva ley.
4. Facilidades para la contratación de personal extranjero
La ley incluye, como medida para la atracción del talento extranjero, la posibilidad de participar en los procesos selectivos de acceso a la condición de personal investigador funcionario de carrera y a los contratos laborales en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado de personas extranjeras que se hallen regularmente en territorio español.
Asimismo, la norma redefine el contrato del investigador distinguido para atraer personal científico de prestigio a España.
5. Movilidad profesional, estancias formativas temporales y colaboración en empresas tecnológicas
Otras medidas que complementan el diseño de la nueva carrera científica son la potenciación de las posibilidades de movilidad del personal investigador y técnico, y un nuevo Plan de ordenación departamental de recursos humanos. La nueva regulación pretende potenciar la movilidad, el intercambio y el retorno del personal de investigación entre distintos agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, públicos y privados, en el ámbito español, en el de la Unión Europea y en el de los acuerdos de cooperación recíproca internacional y de los acuerdos de colaboración público-privada, que se desarrollarán en el marco de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con los términos previstos en esta ley y en el resto de normativa aplicable.
6. Igualdad de género
Los agentes públicos del Sistema pondrán en marcha medidas para promover y garantizar entornos laborales diversos, inclusivos y seguros, además de igualitarios, y tomarán medidas para prevenir, detectar de forma temprana y erradicar cualquier discriminación directa o indirecta, tales como medidas para integrar la interseccionalidad tanto en el diseño de las políticas de igualdad de género en la ciencia y la innovación como en el contenido de la investigación y en la transferencia del conocimiento, estudios e investigaciones específicas en estos ámbitos, o seguimiento y evaluación de las iniciativas que aborden estos aspectos, así como el impacto de las mismas para corregir las desigualdades detectadas.
Esta ley también prevé medidas tales como la creación de un distintivo de igualdad de género en I+D+I para centros de investigación, universidades y centros de innovación que acrediten alcanzar criterios de excelencia en igualdad de género e integración de la dimensión de género en los proyectos de I+D+I; y medidas para el apoyo al personal de investigación que pudiera encontrarse en una situación de vulnerabilidad.
Fuente: Iberley