El Juzgado de lo Social nº 4 de Santander reconoce, en dos procedimientos distintos, diez semanas adicionales de prestación por nacimiento de hijo a madres de familias monoparentales. No se reconocen dieciséis semanas adicionales porque sería discriminatorio para las familias con dos progenitores.

Según adelanta en un comunicado el Poder Judicial, el titular del Juzgado de lo Social nº 4 de Santander en dos sentencias idénticas ha reconocido a dos mujeres su derecho a disfrutar diez semanas de prestación por nacimiento y cuidado de hijo porque forman familias monoparentales. Las diez semanas se suman a las dieciséis que habían disfrutado.

La Sala de lo Social considera que no ampliar esa prestación y dejarla en las dieciséis semanas de permiso por maternidad que tiene toda mujer resultaría discriminatorio para el menor.

«La familia monoparental disfrutaría de 32 semanas frente a las 26 que disfrutaría la biparental en caso de alternancia entre los progenitores en lugar de disfrute conjunto» 

La ampliación a dieciséis semanas de la prestación (solicitada por los demandantes), no se concede ya que seis de esas dieciséis semanas se deben disfrutar inmediatamente después del nacimiento del bebé, por lo que si a las demandantes se les concede dieciséis semanas más «implicaría una desigualdad».

Derechos del Niño

El INSS como entidad demandada, alegaba que la finalidad de la norma que amplió el permiso de paternidad a dieciséis semanas «fue la equiparación de derechos entre hombres y mujeres y conseguir una igualdad efectiva en los permisos», «pero no el interés del menor». Respondiendo a esto, el fallo aclara:

– La regulación actual «conlleva una situación discriminatoria de los hijos nacidos en familias monoparentales (que solo disfrutan de 16 semanas de permiso) respecto de las biparentales (que tienen 32, la mitad cada progenitor).

– «Tal discriminación es contraria a la Convención sobre los Derechos del Niño», en la que se establece una proscripción de trato discriminatorio del menor.

– Atendiendo a los distintos acuerdos internacionales cualquier norma el ordenamiento interno «solo puede aplicarse de manera que no contradiga la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que, a su vez, solo puede hacerse equiparando el permiso de las familias monoparentales a las biparentales.

– «Aun admitiendo que la interpretación del legislador fue la apuntada por el INSS, ello no habilita a aquél a contravenir los tratados internacionales, en este caso la prohibición de discriminación de los menores proscrita por la Convención sobre los Derechos del Niño».

Las sentencias pueden ser recurridas en suplicación.


Fuente: Iberley