Publicado (BOE 06/07/2022), el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se modifica el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, con la finalidad de reducir el empleo temporal. Las previsiones contenidas en el real decreto serán de aplicación únicamente respecto del personal estatutario temporal nombrado o contratado con posterioridad a su entrada en vigor.

El Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud presenta una reforma en la que se aborda por un lado y exclusivamente la reducción del empleo temporal y en virtud de la D.T 1.ª se aplica al personal «únicamente respecto del personal estatutario temporal nombrado o contratado con posterioridad a su entrada en vigor» y, por otro, las modificaciones necesarias para:

  • Garantizar la cobertura de plazas en determinadas zonas geográficas no suficientemente atendidas a través de medidas incentivadoras.
  • Mejorar el entorno y las condiciones laborales a través de medidas que contribuyan al desarrollo profesional.
  • Retener el talento en el sistema español, con la introducción de mejoras no solo en las condiciones económicas, sino también mediante la apertura de posibilidades en la docencia y la investigación.

Como principales novedades encontramos la desaparición de los eventuales y la limitación de la contratación temporal de sanitarios a casos muy concretos por un periodo máximo de tres años.

El real decreto además de abordar la reducción del empleo temporal incluye las modificaciones necesarias para conseguir dicho objetivo. Indica el real decreto que para evitar la utilización abusiva de nombramientos temporales, tanto el TJUE como la posición de España es compartida, de manera que es necesario instaurar medidas efectivas que disuadan y, en su caso, sancionen de forma clara el abuso de la temporalidad y las diferencias en el régimen jurídico del personal temporal y del fijo deben basarse únicamente en razones objetivas. Todo ello, hace necesario una serie de modificaciones de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la que se modifica el art. 9 y 33 y la D.A 13.ª y se añaden el 9 bis, 9 ter y 9 quater de manera que:

  • Se hace referencia al personal estatutario temporal interino.
  • Se establece el tiempo máximo de nombramiento y las causas de finalización de la relación de interinidad.
  • Los servicios de salud no podrán efectuar otro para el mismo puesto, función, actividad y causa que generó el nombramiento inicial.
  • El cómputo total de todos los nombramientos de personal estatutario temporal que, de forma continuada o interrumpida, recaigan en una misma persona no podrá superar el plazo de tres años.
  • Se recogen las modalidades de sustitución, así como las causas de finalización de la relación de sustitución.
  • Medidas dirigidas al control de la temporalidad y determina que las comunidades autónomas serán responsables del cumplimiento de las previsiones.
  • Procedimientos de selección de personal temporal.
  • Las plazas vacantes desempeñadas por personal estatutario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración pública.
  • La selección del personal estatutario temporal se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, procedimientos que se basarán en todo caso en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia, publicidad y celeridad y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto.
  • Se establecen compensaciones para los sanitarios si hay incumplimientos

¿Cuándo se puede nombrar personal estatutario temporal?

Los nombramientos de personal estatutario temporal serán de interinidad, siendo estatutarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de estatutarios en los siguientes supuestos y condiciones:

  • Existencia de plaza vacante, cuando no sea posible su cobertura por personal estatutario fijo, durante un plazo máximo de tres años.
  • Ejecución de programas de carácter temporal, que deberán especificar sus fechas de inicio y finalización y no podrán tener una duración superior a tres años. Los programas objeto de nombramiento no pueden ser de una naturaleza tal que suponga la ejecución de tareas o la cobertura de necesidades permanentes, habituales de duración indefinida de la actividad propia de los servicios de salud.
  • Exceso o acumulación de tareas, detallándose las mismas, concretando la fecha del inicio y fin del nombramiento, por un plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses.

En los dos últimos casos señalados, cumplidos los plazos y condiciones que en ellos se plantean y en caso de que fuese necesaria la realización de nuevos nombramientos, se tramitará la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro. En aquellos servicios o unidades en que se efectúe este tipo de nombramientos y no se cree una nueva plaza superados los plazos establecidos en cada caso, no podrá hacerse un nuevo nombramiento por la misma causa en un periodo de dos años.

¿Cuándo se puede nombrar personal estatutario sustituto?

Se podrá nombrar personal estatutario sustituto para el desempeño de funciones propias de personal estatutario en los siguientes supuestos y condiciones:

  • Sustitución, que se expedirá, cuando resulte necesario para atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los periodos de vacaciones, permisos, dispensas y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de plaza.
  • Sustitución parcial para garantizar la prestación asistencial en los centros e instituciones sanitarias, durante un plazo máximo de tres años, identificando la causa que lo origina, siendo un nombramiento vinculado a la cobertura de exención de guardias, por razón de edad, o enfermedad, pudiendo sustituir hasta dos personas siempre que con la plantilla disponible no fuese posible cubrir esta contingencia y respetando los límites legales de la jornada.
  • Reducción de la jornada ordinaria de personal estatutario, identificando a la persona o personas concretas a quien se complementa la jornada, durante todo el período correspondiente y en la modalidad que motiva la reducción.

Compensaciones para los sanitarios si hay incumplimientos como medidas dirigidas al control de la temporalidad.

Se prevé un régimen de compensaciones aplicable al personal estatutario temporal en los supuestos de incumplimiento de los plazos máximos de permanencia. En este caso, el nuevo art. 9 quater especifica:

«4.?El incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal estatutario temporal afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, en virtud de la normativa específica que le sea de aplicación, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a la compensación descrita en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias o por renuncia voluntaria».

Proceso de negociación sindical para la actualización del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

El Ministerio de Sanidad, dentro del ámbito de negociación con conocimiento de la Comisión de Recursos Humanos en su labor de planificación, iniciará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley un proceso de negociación sindical para la actualización del Estatuto Marco. Este proceso negociador deberá concluir en el plazo de seis meses, que podrá ser prorrogable.

Antes del 31 de diciembre de 2022 se procederá a regularizar a 67.300 sanitarios

Según la información publicada por Moncloa, tras el Consejo de Ministros del pasado 5 de julio de 2022, el Ejecutivo ha acordado un proceso de estabilización de personal sanitario que afectará a más de 67.000 profesionales que están en situación de temporalidad en el sector. Las convocatorias deberán ser publicadas antes del próximo 31 de diciembre de 2022. El procedimiento para quienes lleven trabajando de manera ininterrumpida en el SNS desde antes del 1 de enero de 2016 será el de concurso, mientras que quienes lleven tres años trabajados desde antes del 31 de diciembre de 2020 podrán consolidar su plaza mediante concurso-oposición.

Entrada en vigor

Las modificaciones realizadas por el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el 7 de julio de 2022.


Fuente: Iberley