El registro horario es una obligación general para la mayoría de las relaciones laborales en España, pero ¿qué ocurre en el caso de los empleados del hogar? Hasta ahora, no existía una obligación legal expresa para que los empleadores domésticos llevaran un control de jornada. Sin embargo, recientes sentencias y proyectos legislativos están cambiando esta situación.
¿Qué dice la normativa actual sobre el registro de horario de los empleados del hogar?
Actualmente, el artículo 9.3 bis del Real Decreto 1620/2011, que regula la relación laboral especial del servicio del hogar familiar, exime expresamente a los empleadores de registrar la jornada en los contratos a tiempo parcial. Esta exención se ha interpretado como una exclusión general de la obligación de llevar un registro horario, tanto para empleos a jornada parcial como completa en el hogar.
¿Qué ha dicho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre esta situación?
El TJUE (Sentencia C-531/23, de 19 de diciembre de 2024) ha sido contundente: los empleadores del hogar deben llevar un sistema de registro diario de la jornada laboral. El tribunal considera que la falta de este control impide a las trabajadoras demostrar cuántas horas trabajan realmente, lo que pone en riesgo sus derechos laborales fundamentales.
Según el TJUE, los países de la UE deben garantizar que todos los trabajadores –incluidos los del servicio doméstico– puedan comprobar de forma objetiva y fiable sus horas trabajadas. Esto implica que la exención española es contraria al Derecho europeo, y debe modificarse.
¿Qué dice la jurisprudencia española?
Algunas sentencias recientes, como la del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (rec. 517/2023), ya están aplicando este criterio. En este caso, se estableció que la falta de registro horario perjudicó a la trabajadora, impidiéndole probar el exceso de jornada. El tribunal entendió que la carga de la prueba recaía en el empleador, conforme a la doctrina del TJUE.
¿Qué cambios legales se esperan para cumplir con el registro horario de los empleados del hogar?
El Proyecto de Ley para reducir la jornada máxima a 37,5 horas semanales incluye una reforma del Real Decreto 1620/2011 para introducir la obligación del registro horario también en el ámbito del hogar familiar.
Los principales cambios que plantea son:
- Jornada máxima semanal de 37,5 horas.
- Obligación de registro horario diario, aplicable mediante medios físicos o digitales adaptados a las capacidades del empleador y del trabajador.
- Fin de la exención: ya no se podrá excluir a las empleadas del hogar de este derecho.
- Entrega del resumen mensual de horas trabajadas junto con el recibo salarial.
¿Qué pasa si no se lleva un registro horario?
Mientras no se modifique la normativa, sigue existiendo cierta inseguridad jurídica. Sin embargo, en caso de conflicto judicial, la jurisprudencia reciente permite que la falta de registro pueda jugar en contra del empleador, sobre todo si se trata de una empleada a jornada completa.
Además, la persona trabajadora puede presentar otros medios de prueba para demostrar que realiza más horas de las contratadas:
- Testigos presenciales.
- Registros personales de horarios.
- Mensajes de WhatsApp, emails, etc.
- Justificantes de pagos adicionales o nóminas irregulares.
¿Y si la empleada trabaja a tiempo parcial?
Actualmente, la normativa sigue eximiendo a los empleadores de registrar la jornada en contratos a tiempo parcial. No obstante, esta distinción también ha sido cuestionada por el TJUE, que recuerda que los Estados pueden establecer excepciones, pero sin vaciar de contenido la protección de los trabajadores.
Algunas sentencias, como la citada del TSJ del País Vasco, también apuntan que excluir del registro horario a las empleadas del hogar –un colectivo feminizado– puede suponer una discriminación indirecta por razón de sexo, al no otorgarles los mismos derechos que a otros trabajadores.
Aunque todavía no es obligatoria por ley, la tendencia normativa y judicial apunta claramente hacia la implantación del registro horario en el empleo del hogar. Este cambio busca proteger los derechos laborales de las personas trabajadoras, garantizar el descanso y evitar abusos.
Tanto empleadores como empleadas deben estar preparados para adaptarse a este nuevo marco legal que, más temprano que tarde, será una realidad. Por eso, si estás en esta situación tanto como empleador como empleado, te animamos a regularizarla cuanto antes. ¿Te ayudamos?
Fuente:
https://www.iberley.es/revista/-existe-obligacion-registro-horario-los-empleados-hogar-stjue-interpretacion-judicial-actual-futuras-novedades-1361
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-17975