El Consejo de Ministros ha aprobado este real decreto con el objetivo de reducir la temporalidad de funcionarios en este sector, en consonancia con la normativa comunitaria y que regula dos procesos de estabilización.  

El Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, publicado en el BOE del 13 de abril de 2022, tiene como finalidad la adaptación, al ámbito docente, de lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal a fin de lograr el objetivo de reducir la tasa de cobertura temporal en este ámbito por debajo del 8%. La tasa de temporalidad de funcionarios docentes se sitúa en la actualidad en torno al 23%,

El mencionado RD que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, introduce las disposiciones transitorias, cuarta y quinta, en donde se regulan dos procesos de estabilización. El primero, mediante un proceso de estabilización ordinario (concurso-oposición) y el segundo, mediante un proceso de estabilización extraordinario.

Proceso de estabilización ordinario (concurso-oposición)

Se dirige a plazas ocupadas por personal temporal en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020, a las que se añaden las plazas de los procesos de estabilización de las leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2017 y 2018.

  • La fase de oposición constará de una única prueba en dos partes no eliminatorias.
    • La parte A consiste en el desarrollo de un tema.
    • La parte B (aptitud pedagógica) consiste en la presentación de una unidad didáctica de la especialidad.
    • También habrá una prueba práctica obligatoria para especialidades de FP, y a elección de las administraciones educativas para las restantes especialidades.

La calificación final de ambas partes A y B debe ser de al menos 5 sobre 10. La calificación final de esta fase de oposición ponderará un 60% en la puntuación final del concurso-oposición.

  • La fase de concurso, con un máximo de 10 puntos, ponderará un 40% en la puntuación final del concurso oposición:
    • experiencia docente (máximo de 7 puntos, primándose la experiencia en la misma especialidad a la que se opta);
    • formación académica (máximo de 2 puntos) y
    • otros méritos (máximo de 1 punto). Dentro de otros méritos se valorará haber superado la fase de oposición en la misma especialidad en procesos selectivos anteriores, y se incluye la formación permanente también.

Proceso de estabilización extraordinario

Es un concurso excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración de plazas ocupadas con carácter temporal con anterioridad al 1 de enero de 2016 y que se realizará una sola vez estando constituido exclusivamente por un concurso de méritos.

La puntuación máxima será de 15 puntos repartidos en tres bloques:

  • experiencia docente (máximo de 7 puntos, primándose la experiencia en la misma especialidad a la que se opta);
  • formación académica (máximo de 3 puntos) y
  • otros méritos (máximo de 5 puntos, donde se valorará superar la fase de oposición en la misma especialidad a la que se opta en anteriores procesos selectivos, y también la formación permanente).

Este proceso, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, solo será aplicable a la estabilización de plazas ocupadas por personal interino, sin que afecte a las de reposición o nueva creación.


Fuente: Iberley