La responsabilidad civil, en términos generales, es la obligación de reparar el daño o perjuicio causado a un tercero, como consecuencia de una acción u omisión culpable o negligente.

En el caso de los centros sociosanitaros en los que, en la mayoría de los casos, habremos formalizado un contrato de prestación de servicios, nos encontraremos además, en el ámbito de la responsabilidad contractual (artículos 1101, 1102 y 1103 Código Civil).

En caso de no haberse formalizado contrato, nos encontraríamos en el ámbito de la responsabilidad extracontractual (artículo 1104 del Código Civil).

En consecuencia, los centros sociosanitarios podrán verse obligados a reparar el daño o perjuicio causado a sus usuarios -lo que se traducirá en el pago de una indemnización en la mayoría de los casos-, cuando dicho daño o perjuicio –por ejemplo, unas lesiones o en el caso más grave, el fallecimiento-, sea consecuencia de una conducta activa o pasiva, bien del centro o bien de sus trabajadores, que suponga la omisión de la diligencia que le es exigible conforme a las circunstancias subjetivas y objetivas concurrentes.

¿Qué debe hacer el centro para cumplir con los deberes de diligencia y cuidado que exige la prestación de sus servicios y, en consecuencia, no ser responsable de los daños causados?

Pues bien, no se trata de una obligación de observar a los usuarios las 24 horas del día en cualquier supuesto o circunstancia (Sentencia 171/202 del Tribunal Supremo). De lo que se trata es de proporcionarles el cuidado y la atención que se requiera en cada momento y atendiendo a sus circunstancias, debiendo extremar ese control o vigilancia cuando exista una situación de peligro o riesgo que podrá requerir, además, la adopción de medidas especiales; viniendo obligados a emplear, en todo caso, los medios humanos y materiales necesarios.

Si como consecuencia de una acción u omisión negligente en los términos anteriores, se produjera un daño o perjuicio al usuario, existiendo un nexo causal entre dicha conducta y el resultado producido (relación de causalidad), el centro sociosanitario podría ser responsable civilmente de dicho resultado y, en consecuencia, deberá resarcir al usuario o a sus familiares por los daños o perjuicios causados.

En consecuencia, resulta imprescindible que a efectos de tratar de minimizar los riesgos a los que de forma inevitable se enfrentan los centros sociosanitarios en su gestión diaria, se proceda a establecer por éstos, las medidas de control y vigilancia necesarias y que deben ser incorporados a sus reglamentos internos de funcionamiento y a sus programas de cumplimiento.