La novedad más reciente y significativa en torno a la facturación electrónica obligatoria que entraba en vigor en menos de un mes, es que el Gobierno ha atendido a las peticiones del colectivo de autónomos y ha decidido retrasar la entrada en vigor del nuevo Reglamento de facturación electrónica, conocido como Verifactu, hasta el año 2027.

En Asesoranza hemos estado siguiendo de cerca la evolución de la normativa sobre facturación electrónica obligatoria en España. De hecho, ya abordamos las expectativas iniciales de su entrada en vigor en nuestro artículo anterior sobre la facturación electrónica obligatoria a partir de 2026. Pero vamos a hablar de por qué ha ocurrido esto y todas las novedades.

Las Nuevas Fechas Clave de Verifactu

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley que flexibiliza los plazos, ofreciendo un año adicional de margen para la implantación de la facturación electrónica obligatoria hasta 2027. Es vital que se tengan en cuenta las dos fechas de aplicación, que dependen del tipo de contribuyente:

  • 1 de enero de 2027: Será la fecha límite para la entrada en vigor de Verifactu para aquellas empresas y profesionales que tributan por el Impuesto de Sociedades.
  • 1 de julio de 2027: El plazo se extiende seis meses más para el resto de empresas y autónomos que utilicen sistemas informáticos de facturación.

¿Por qué este retraso? El alivio para el autónomo

La prórroga ha sido recibida con alivio por las organizaciones de trabajadores autónomos, como la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). Tal como han manifestado sus representantes, el colectivo no estaba completamente preparado para asumir el cambio en el plazo original, que generaba «malestar» ante la ya elevada carga de trámites. Este margen de tiempo adicional es una oportunidad para que las pequeñas y medianas empresas (pymes) y los autónomos adapten sus sistemas con la calma y ayuda necesarias.

Recordando: ¿Qué implica Verifactu?

Recordemos que Verifactu no es solo un cambio de fecha, sino una revolución en la forma de emitir facturas, buscando combatir el fraude fiscal. Este sistema obligará a los programas informáticos de facturación a cumplir con los siguientes requisitos esenciales:

  • Registro inalterable: El software deberá generar un registro de cada factura que sea inmodificable, ni se pueda borrar.
  • Acceso para la AEAT: La Agencia Tributaria deberá poder acceder a esta información de manera segura, ya sea por remisión directa de la información o por almacenamiento custodiado por el contribuyente.

Es importante señalar que esta obligación aplica a todos los profesionales y sociedades que utilicen un software de facturación, con las excepciones habituales de aquellos adscritos al Suministro Inmediato de Información (SII) y los residentes en País Vasco y Navarra. Quienes sigan facturando de manera manual no se ven afectados por esta normativa.

La recomendación de Asesoranza: No bajes la guardia

El retraso a 2027 es una excelente noticia que nos da un valioso margen, pero no debe ser motivo para la relajación. La adaptación al sistema Verifactu requiere una revisión y, en muchos casos, una actualización o sustitución de su software de gestión.

En Asesoranza, le recomendamos encarecidamente que aproveche este tiempo extra. No espere al último trimestre de 2026 para iniciar la transición. La planificación temprana garantizará que su negocio cumpla con la normativa sin sobresaltos ni prisas.

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