La persona trabajadora tiene derecho a disfrutar de las vacaciones devengadas durante el lapso temporal desde que fue despedida hasta que fue readmitida. 

La reciente STS n.º 648/2022, de 12 de julio de 2022, ECLI:ES:TS:2022:2878, declara el derecho a disfrutar de las vacaciones devengadas durante el lapso temporal desde que la persona trabajadora fue despedida hasta su readmisión tras la declaración de nulidad.

En el caso analizado, la sentencia de contraste (STSJ de Extremadura, rec. 621/2011, de 28 de febrero de 2012) negaba el derecho de varias trabajadores readmitidas a disfrutar de las vacaciones argumentando que no se daba el presupuesto para ello: «la prestación de servicios que motive la necesidad de descansar». No obstante, partiendo de la STS, rec. 3630/2018, de 11 de mayo de 2021, ECLI:ES:TS:2021:1955, aplica doctrina existente, la Sala IV concreta:

  • No es posible establecer excepciones al principio que se deriva del artículo 7 de la Directiva 2003/88, leído a la luz del artículo 31, apartado 2, de la Carta, según el cual un derecho a vacaciones anuales retribuidas adquirido no puede extinguirse a la conclusión del período de devengo o de un período de aplazamiento fijado por el Derecho nacional cuando el trabajador no haya podido disfrutar de sus vacaciones.
  • El artículo 7 de la Directiva 2003/8 se oponen a una normativa nacional con arreglo a la cual la circunstancia de que un trabajador no haya solicitado ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas, adquirido en virtud de dichas disposiciones, durante el período de referencia tiene como consecuencia automática, sin que, por lo tanto, se haya comprobado con carácter previo si dicho trabajador pudo efectivamente ejercer este derecho, que dicho trabajador pierda ese derecho y, correlativamente, su derecho a la compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas en caso de extinción de la relación laboral.
  • La citada STS de 11 de mayo de 2021, donde se reconoce el derecho a las vacaciones no disfrutadas durante el tiempo en que el actor estuvo despedido, es aplicable tanto cuando el despido se califique de improcedente como cuando se califique como nulo porque en ambos supuestos concurren la misma involuntariedad en la interrupción en la prestación de servicios, la readmisión y restauración completa del vínculo laboral. Por ello, «[l]a restitución cabal de la relación que también provoca una declaración de nulidad del despido de la parte actora, apareja o anuda irremediablemente el devengo de vacaciones en ese lapso en el que no desempeñó su trabajo por causa imputable al empleador».

Por consiguiente, en una situación como la controvertida, el período comprendido entre la fecha del despido ilícito y la fecha de la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo, debe asimilarse a un período de trabajo efectivo a fin de determinar el derecho a vacaciones anuales retribuidas.


Fuente: Iberley