La prestación y el subsidio por desempleo serán compatibles con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación ocupacional o para realizar prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate. Esta medida también está recogida dentro de la reforma del subsidio de desempleo que entra en vigor en junio de 2024.

Con carácter general, la prestación y el subsidio por desempleo serán compatibles con «las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación ocupacional o para realizar prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate» [art. 15.1.a) del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril]. No obstante, mediante un comunicado publicado en su página web, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) recuerda que tanto la prestación por desempleo y el subsidio por desempleo son incompatibles con:

  • La realización en empresas de prácticas no laborales, no ligadas a un plan de estudios, que supongan estar dentro del Régimen General de la Seguridad Social como asimilado o asimilada a persona trabajadora por cuenta ajena.
  • Con carácter general, con la participación en programas de formación vinculados  a estudios universitarios o de formación profesional en los que se realicen prácticas formativas curriculares o no curriculares, que no den lugar a una relación laboral, pero sí supongan el cobro por las personas participantes de una cantidad económica y su introducción en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilado o asimilada a persona trabajadora por cuenta ajena.

¿Cuándo es posible compatibilizar las prácticas formativas con las prestaciones?

El Organismo, no obstante, considera posible compatibilizar las prácticas formativas con las prestaciones en las siguientes circunstancias:

  • Que las prácticas en entidades públicas o privadas estén incluidas en el plan de estudios correspondiente y que se realicen en el marco de colaboración entre aquellas entidades y el centro docente de que se trate.
  • Que la realización de las prácticas no requiera dedicación exclusiva por parte de las personas participantes, ya que estas han de continuar acreditando que están disponibles para buscar activamente empleo,  así como para aceptar una colocación adecuada.
  • Que la contraprestación económica que perciban las personas participantes se limite a compensarles por los gastos derivados de la participación en dichas prácticas: material de trabajo, locomoción, alojamiento o manutención.  

¿Y si las prácticas formativas no conllevan contraprestación económica?

En ese supuesto, la percepción de las prestaciones y subsidios por desempleo pueden compatibilizarse siempre que continúen cumpliendo todos los requisitos exigidos para ello. De esta forma:

  • Si las prácticas formativas son compatibles, el alumno/a continuará percibiendo la prestación o subsidio íntegramente.
  • Si las prácticas formativas son incompatibles con la prestación o subsidio, estos se suspenden a fecha del inicio de la beca.

A TENER EN CUENTA. Aun siendo compatibles dichas prácticas, la persona interesada también puede, si lo desea, suspender la prestación o subsidio por desempleo. En este caso, podrá solicitar su reanudación en el plazo de quince días hábiles a partir del día que finalicen las prácticas.


Fuente: Iberley