El Juzgado de lo Social nº 2 de Pamplona/Iruña aplica la doctrina del TS en relación con los trabajadores en excedencia, dictaminando que no tienen derecho a indemnización por despido colectivo.

La SJSO n.º 24/2022 de 24 de enero, ECLI:ES:JSO:2022:28, versa sobre el despido de una trabajadora que se hallaba en situación de excedencia voluntaria durante 5 años. En el supuesto analizado, antes de que se finalizase esta excedencia la persona trabajadora solicitó la reincorporación en su puesto de trabajo, lo cual no fue posible debido a que la empresa había a tramitado un expediente de despido colectivo.

La trabajadora interpone demanda para que se le reconozca el derecho a percibir las mismas cantidades que el resto de trabajadores de alta en la empresa. No obstante, el fallo, que abre la puerta a la posibilidad de readmisión en el caso de que exista vacante con las mismas características en otro centro de trabajo, entiende «que las personas en excedencia voluntaria no tienen derecho a la indemnización por despido colectivo, y ello aunque en virtud del mismo se haya cerrado el centro de trabajo de la empresa, e independientemente de que los mismos estuvieron incluidos o no en la lista de afectados por dicho expediente de regulación de empleo».

En el caso «no nos hallamos ante un supuesto de despido tácito pese al cierre del centro de trabajo», por cuanto el cierre del centro en el que vino prestando servicios la trabajadora no elimina la posibilidad de que en el futuro concurra una vacante adecuada en alguno de los centros de trabajo de la empresa actualmente operativos, lo que imposibilita la existencia de un despido tácito y su consiguiente declaración de improcedencia. En este sentido, concreta la sala de lo social, «la persona que tiene derecho a percibir la indemnización correspondiente es la contratada para sustituir a la trabajadora que se ha colocado en situación de excedencia» añadiendo que, «no es necesario incluir a la trabajadora en excedencia en el listado de trabajadores afectados».

La resolución manifiesta, siguiendo doctrina del TS, que el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa y que la petición de indemnización no puede ser acogida por cierre del centro de trabajo de los demandantes, que pasaron a la situación de excedencia voluntaria común por su exclusiva voluntad, desarrollando en tal situación otras actividades profesionales.

Esta sentencia todavía no es firme ya que cabe recurso de suplicación ante el TSJ correspondiente.

Excedencia voluntaria

Los principales efectos que produce la excedencia voluntaria de un trabajador/a sobre su relación laboral son:

  • Exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
  • No extinción del vínculo laboral.
  • El período en que el trabajador o trabajadora se sitúa en excedencia voluntaria no se computa a efectos de antigüedad (en contraposición a la excedencia forzosa).
  • No se reconoce derecho a reserva de puesto de trabajo, sino derecho a reingreso preferente cuando haya vacante de igual categoría a la   suya que existan o se produzcan en la empresa.

Despido colectivo y excedencia

Puede darse el supuesto de que mientras un trabajador se encuentre en situación de excedencia voluntaria la empresa realice un despido colectivo a través de expediente de regulación de empleo extintivo.

Para este supuesto existe doctrina jurisprudencial establecida de acuerdo con la cual los empleados en situación de excedencia voluntaria común no tienen en principio un derecho legal a la indemnización por cese derivada del despido colectivo. A modo de resumen, ante un cierre del centro de trabajo que afecte a la totalidad de la plantilla, en caso de ERE, el trabajador excedente no tendrá derecho a reingreso y por lo tanto tan poco a indemnización por despido colectivo; cuando el despido colectivo no afecta a la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo sino a parte de la plantilla, lo que permitiría un posible reingreso, sí originaría derecho a indemnización por despido colectivo.


Fuente: Iberley