El calendario fiscal 2023, que ya ha sido publicado por la Agencia Tributaria, establece las fechas límite para la presentación de las declaraciones fiscales correspondientes a este año. En este artículo, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el calendario fiscal 2023.
¿Qué es el calendario fiscal?
El calendario fiscal es un documento que establece las fechas límite para la presentación de las declaraciones fiscales, los pagos y el cumplimiento de otras obligaciones fiscales que deben cumplir las empresas y los autónomos en España.
En la actualidad, es una herramienta fundamental para llevar una gestión eficiente de las obligaciones fiscales y evitar posibles sanciones. En él se establecen las fechas en las que deben presentarse las diferentes declaraciones fiscales, los pagos a realizar y el cumplimiento de otras obligaciones fiscales como la realización de registros contables y la presentación de documentación específica.
Cada año, la Agencia Tributaria publica el calendario fiscal correspondiente al año en curso. Este documento es de gran importancia para todas las empresas y autónomos que operan en España, ya que permite planificar la gestión de sus obligaciones fiscales de manera eficiente y evitar posibles sanciones por el incumplimiento de dichas obligaciones.
¿Qué impuestos se deben presentar durante el calendario fiscal 2023?
Durante el calendario fiscal 2023, las empresas y los autónomos deben presentar diversas declaraciones fiscales, entre las que destacan:
Declaración trimestral de IVA: La Declaración Trimestral de IVA es un documento que deben presentar los autónomos y las empresas para informar a la Agencia Tributaria sobre las operaciones realizadas en el trimestre en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En esta declaración se debe incluir el IVA repercutido por la empresa (el que se cobra a los clientes) y el IVA soportado (el que se paga por las compras realizadas) durante el trimestre correspondiente. En función de la diferencia entre ambos, se deberá ingresar el IVA correspondiente o solicitar la devolución si procede.
Declaración anual de IVA: Esta declaración es obligatoria para todas las empresas y autónomos que realizan actividades económicas en España y que están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En ella, se declaran las operaciones realizadas durante el año y se liquida el IVA correspondiente. Es decir, se calcula la diferencia entre el IVA repercutido (IVA que se ha cobrado a los clientes) y el IVA soportado (IVA que se ha pagado a los proveedores). La presentación de esta declaración debe hacerse dentro de los primeros 30 días naturales siguientes al fin del año.
Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta: La Declaración Trimestral de Retenciones e Ingresos a cuenta es un documento que deben presentar los autónomos y las empresas para informar a la Agencia Tributaria sobre las retenciones e ingresos a cuenta que han practicado durante el trimestre en relación a sus trabajadores o proveedores. En esta declaración se incluyen las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre Sociedades (IS). Si la empresa ha practicado retenciones e ingresos a cuenta en el trimestre, deberá ingresar el importe correspondiente a la Agencia Tributaria.
Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta: Esta declaración es obligatoria para las empresas y autónomos que realizan pagos a sus trabajadores o a otros profesionales y que están obligados a retener una parte del pago (por ejemplo, el IRPF o el IVA). En esta declaración se informa de las retenciones e ingresos a cuenta realizados durante el año y se liquida el importe correspondiente. La presentación de esta declaración debe hacerse dentro de los primeros 30 días naturales siguientes al fin del año.
Declaración de la renta (para autónomos y empresas que tributen en el régimen de estimación directa): La Declaración de la Renta es un documento obligatorio para los autónomos y empresas que tributan en el régimen de estimación directa, en el que se informa de los ingresos y gastos obtenidos durante el año fiscal correspondiente. A través de esta declaración se calcula el importe del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que corresponde a pagar o a devolver a la Agencia Tributaria. En el caso de los autónomos y empresas, se deben incluir los ingresos y gastos correspondientes a su actividad económica. La presentación de esta declaración debe hacerse dentro de los primeros tres meses del año siguiente al que se refiere la declaración.
Declaración anual de operaciones con terceros: La Declaración Anual de Operaciones con Terceros es un documento que deben presentar las empresas a la Agencia Tributaria para informar de las operaciones realizadas con terceros (clientes o proveedores) durante el año fiscal correspondiente. Esta declaración es de carácter informativo y tiene como objetivo evitar la evasión fiscal y el fraude en las transacciones comerciales. En esta declaración se deben incluir los datos identificativos de los terceros con los que se ha realizado alguna operación y el importe total de las mismas. La presentación de esta declaración debe hacerse antes del 31 de enero del año siguiente al que se refiere la declaración.
Es importante recordar que la presentación de estas declaraciones fiscales es obligatoria y que el incumplimiento de las obligaciones fiscales puede dar lugar a sanciones por parte de la Agencia Tributaria. Por lo tanto, es fundamental llevar una gestión eficiente de las obligaciones fiscales y presentar todas las declaraciones en tiempo y forma para evitar posibles sanciones.
Si tienes dudas sobre cómo cumplir con estas obligaciones fiscales, es recomendable que consultes con un asesor fiscal para recibir asesoramiento personalizado y evitar posibles errores o confusiones en la presentación de las declaraciones. Además, un asesor fiscal te ayudará a planificar tu estrategia fiscal de manera más efectiva para minimizar la carga impositiva y maximizar los beneficios de tu actividad empresarial o profesional.
¿En cuántos trimestres se divide el calendario fiscal 2023?
El calendario fiscal 2023 se divide en cuatro trimestres. Cada trimestre tiene sus propias fechas límite de presentación para las diferentes declaraciones fiscales correspondientes a ese trimestre. A continuación, te detallo los plazos de presentación para cada trimestre:
- Primer trimestre: Las declaraciones fiscales correspondientes a este trimestre deben presentarse antes del 20 de abril de 2023.
- Segundo trimestre: Las declaraciones fiscales correspondientes a este trimestre deben presentarse antes del 20 de julio de 2023.
- Tercer trimestre: Las declaraciones fiscales correspondientes a este trimestre deben presentarse antes del 20 de octubre de 2023.
- Cuarto trimestre: Las declaraciones fiscales correspondientes a este trimestre deben presentarse antes del 20 de enero de 2024.
Es importante tener en cuenta que estas fechas límite de presentación pueden variar en función del régimen de tributación de cada empresa o autónomo, así como de otras circunstancias particulares de cada caso. Por lo tanto, es recomendable revisar el calendario fiscal 2023 detalladamente y consultar con un asesor fiscal para asegurarse de cumplir con todas las obligaciones fiscales en tiempo y forma.
Plazos de presentación de entrega fiscal 2023
A continuación, te presentamos los plazos de presentación de las diferentes declaraciones fiscales durante el calendario fiscal 2023:
¿Qué impuestos hay que presentar en enero?
Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, del IVA y del Impuesto sobre Sociedades (para empresas que tributen en el régimen de estimación directa)
¿Qué impuestos hay que presentar en febrero?
Declaración anual de operaciones con terceros
¿Qué impuestos hay que presentar en marzo?
Declaración trimestral de IVA
Declaración anual de IVA (para aquellos sujetos pasivos que hayan solicitado la devolución mensual del IVA)
¿Qué impuestos hay que presentar en abril?
Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, del IVA y del Impuesto sobre Sociedades (para empresas que tributen en el régimen de estimación directa)
¿Qué impuestos hay que presentar en mayo?
Declaración de la renta (para autónomos y empresas que tributen en el régimen de estimación directa)
Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta
¿Qué impuestos hay que presentar en junio?
Declaración trimestral de IVA
¿Qué impuestos hay que presentar en julio?
Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, del IVA y del Impuesto sobre Sociedades (para empresas que tributen en el régimen de estimación directa)
¿Qué impuestos hay que presentar en agosto?
No hay obligaciones fiscales durante este mes.
¿Qué impuestos hay que presentar en septiembre?
Declaración trimestral de IVA
Declaración anual de IVA (para aquellos sujetos pasivos que no hayan solicitado la devolución mensual del IVA)
¿Qué impuestos hay que presentar en octubre?
Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, del IVA y del Impuesto sobre Sociedades (para empresas que tributen en el régimen de estimación directa)
¿Qué impuestos hay que presentar en noviembre?
Declaración de la renta (para autónomos y empresas que tributen en el régimen de estimación directa)
¿Qué impuestos hay que presentar en diciembre?
Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta
Es importante tener en cuenta que las fechas límite de presentación pueden variar en función del régimen de tributación de cada empresa o autónomo. Por lo tanto, es recomendable revisar el calendario fiscal 2023 detalladamente y consultar con un asesor fiscal para asegurarse de cumplir con todas las obligaciones fiscales en tiempo y forma.
En resumen, el calendario fiscal 2023 establece las fechas límite para la presentación de las declaraciones fiscales y otras obligaciones fiscales que deben cumplir las empresas y los autónomos en España. Es fundamental conocer y cumplir con estos plazos para evitar posibles sanciones y llevar una gestión eficiente de las obligaciones fiscales. ¿Necesitas ayuda con tu dereberes fiscales? Llámanos, te damos soluciones desde el primer minuto.