Como es sabido, el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (reforma laboral 2022) revisó el modelo de ERTE con efectos de 31/12/2021 de forma que, entre otras novedades se añadió de forma permanente a nuestro ordenamiento jurídico el ERTE fuerza mayor por impedimentos o limitaciones (nuevo art. 47.6 del Estatuto de los Trabajadores) y se creó el mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo (art. 47 bis del ET).
A pesar de que las modificaciones ya están en vigor, la nueva regulación no resultará de aplicación hasta el 1 de marzo de 2022 a los ERTE por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada vinculadas a la COVID-19. Estos ERTE COVID-19 seguirán rigiéndose por lo previsto en el art. 2 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre hasta el 28 de febrero de 2022.
Por lo adelantado por la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, tras la primera reunión para la transición de los expedientes de regulación de empleo (ERTE) de pandemia al «mecanismo RED», Gobierno y agentes sociales pondrán fin a los ERTE de fuerza mayor y activarán los de la reforma laboral en el próximo Consejo de Ministros.
Aunque las condiciones de protección a los trabajadores se mantendrían en las mismas condiciones hasta el 31 de marzo, las exoneraciones de cuotas se rebajarían a entre el 60% y el 20%, en función de su tamaño y de la impartición de formación a las personas trabajadoras.
De esta forma, las 104.000 personas trabajadoras que en la actualidad se encuentran en ERTE pasarán al nuevo modelo recogido en la reforma laboral 2022.
La activación del mecanismo se realizará a propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social, de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe de la comisión delegada del Gobierno para asuntos económicos.
Una vez activado el mecanismo, las empresas podrán solicitar voluntariamente a la autoridad laboral la reducción de la jornada o la suspensión de los contratos de trabajo, mientras esté activado el mecanismo, en cualquiera de sus centros de trabajo y en los términos previstos.
- La intención del ministerio de trabajo es activar para las agencias de viajes el RED sectorial, toda vez que en el sector se aprecian cambios permanentes que generan necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras. Esta modalidad tiene una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una [art. 47.bis.1.b) del ET].
Las empresas sector disfrutarían de un 40 % de beneficios en la cotización asociados a la aplicación del mecanismo RED [exenciones establecidas en las letras d) y e) de la DA 39.ª de la LGSS], siempre que desarrollen acciones formativas (D.A. 25.ª del ET)].
Fuente: Iberley