En STC n.º 152/2021, de 13 de septiembre de 2021, ECLI:ES:TC:2021:152, el Constitucional anulaba una sentencia que denegaba el complemento de maternidad a un jubilado al entenderla discriminatoria por razón de sexo.
En el caso, la pretensión del demandante de amparo (padre de tres hijos) de que su pensión de jubilación se incrementara por el complemento de maternidad (ex art. 60 de la LGSS, aplicable a pensiones causadas entre el 01/01/2016 y hasta 03/02/2021) se desestimó en vía administrativa y judicial, al considera que la norma aplicable contemplaba exclusivamente a las mujeres como únicas beneficiarias del complemento de maternidad.
La resolución que le da la razón a la persona jubilada sobre el complemento de maternidad
En aplicación de la doctrina sentada por la STC n.º 232/2015, de 5 de noviembre, el TC otorga amparo al jubilado por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, considerando que las sentencias impugnadas —dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia— infringieron el principio de primacía de la Unión Europea e incurrieron en una selección irrazonable y arbitraria de la norma aplicada al proceso, toda vez que desconocieron y excluyeron la aplicación de la Directiva 79/7/CEE, en la interpretación realizada por la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (Caso C 450/18) sobre el principio de no discriminación donde se dice:
«La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión».
La sentencia del TC ordena al tribunal murciano «retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de las citadas resoluciones para que el órgano judicial dicte una nueva respetuosa con el derecho fundamental vulnerado».
Fuente: Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.