Una de las cuestiones que se suelen suscitar en el marco de las relaciones laborales es la de la posibilidad de acceso por parte del empresario al correo corporativo que manejan los trabajadores.

 

En esta cuestión se conjugan varios elementos, a saber: el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones (art. 18 Constitución Española), la inviolabilidad de la persona del trabajador (art. 18 Estatuto de los Trabajadores, las facultades de organización, dirección y control del empresario (art. 20 ET).

 

El derecho a la intimidad, extensible al secreto de las comunicaciones, es un derecho fundamental que, debido a tal condición, asiste a toda persona; en tanto que la condición de trabajador se yuxtapone a ser persona, a un trabajador también le asiste el derecho fundamental a la intimidad en el desarrollo de la relación laboral.

 

Frente a él se erige, limitándolo en cierta medida, la facultad de control del empresario respecto del uso del correo corporativo de que dispone el trabajador.

 

Así las cosas, lo que ha venido señalando el Tribunal Constitucional es que ese control debe articularse a través de medidas idóneas, necesarias, proporcionadas y justificadas.

 

Dichas medidas de control deben plasmarse en unas reglas o política de uso del correo corporativo para que el trabajador tenga conocimiento de cómo proceder con dicho medio y con qué limitaciones utilizarlo, pues, de lo contrario, se favorecería que dicho trabajador se hiciese una falsa “expectativa de confidencialidad”.

 

Asimismo, el empresario debe informar al trabajador de la existencia de mecanismos de control respecto de los medios a disposición del trabajador, el correo corporativo, en este caso.

 

Para ofrecer una mayor seguridad al trabajador en relación con esta cuestión y garantizar el efectivo conocimiento de estos extremos, se puede anexar la política de uso al contrato de trabajo o emitir circulares informativas acerca del utilización de estos medios.

 

Como bien resume la STSJ, Sala de lo Social, Sección 1 de Cataluña, n.º 4667/2011:

 

“(…) Lo que debe hacer la empresa de acuerdo con las exigencias de buena fe es establecer previamente las reglas de uso de esos medios – con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales- e informar a los trabajadores de que va a existir control y de los medios que han de aplicarse en orden a comprobar la corrección de los usos, así como de las medidas que han de adoptarse en su caso para garantizar la efectiva uso laboral del medio cuando sea preciso, sin perjuicio de la posible aplicación de otras medidas de carácter preventivo, como la exclusión de determinadas conexiones.

 

De esta manera, si el medio se utiliza para usos privados en contra de estas prohibiciones y con conocimiento de los controles y medidas aplicables, no podrá entenderse que, al realizarse el control, se ha vulnerado «una expectativa razonable de intimidad».

 

En definitiva, que un empresario pueda acceder al correo corporativo de sus trabajadores dependerá, en buena medida, de la labor informativa previa acerca de los extremos tocantes al uso de dicho medio para evitar así la vulneración de derechos fundamentales en la persona del trabajador destinatario de la facultad de control. Si tienes dudas a este respecto, nuestros asesores laborales pueden echarte una mano.