El plus transporte es un complemento extra salarial que se otorga a los trabajadores para compensar los gastos de desplazamiento al lugar de trabajo. Es una prestación adicional al salario base, y así lo entiende en principio el Tribunal Supremo. Tiene como finalidad ayudar económicamente a los empleados que necesitan utilizar medios de transporte público o privado para llegar a su puesto de trabajo.

Inspirados por el artículo “El TS matiza su doctrina sobre el carácter salarial del plus de transporte” de Iberley, hemos querido ampliar un poco la información que tenemos sobre este plus y aclarar algunas dudas frecuentes.

¿En qué casos y quién puede recibir este plus de transporte?

Este beneficio se suele conceder en los convenios colectivos, en situaciones en las que el lugar de trabajo se encuentra a una distancia considerable del domicilio del trabajador, lo que implica que necesita incurrir en gastos de transporte para desplazarse diariamente. Es diferente al plus por kilometraje, porque este tiene un carácter mucho más puntual, mientras que el plus transporte se entiende como una forma de reconocer y compensar estos gastos adicionales por desplazarse día a día al lugar de trabajo.

El Tribunal Supremo a finales de 2023 aclaro que aunque se considera en principio como parte de un suplemento extra salarial, en algunos casos se asimila al salario, porque algunas empresas lo incluyen incluso en las pagas extra y lo perciben todos los empleados sin distinción.

La ley no establece un monto fijo para el plus transporte, ya que esto puede variar según el convenio colectivo aplicable o el acuerdo alcanzado entre el empleador y el trabajador. Sin embargo, suele ser una cantidad establecida en función de la distancia entre el domicilio y el lugar de trabajo.

El plus transporte, como cualquier concepto convencional, será recibido por todos aquellos trabajadores que formen parte de la empresa, y será el mismo indistintamente si el trabajador lo es a tiempo completo o tiempo parcial

Es importante destacar que el plus transporte no es un derecho automático para todos los trabajadores. Depende de la política de cada empresa y de las condiciones establecidas en el convenio colectivo o el contrato laboral. Algunas empresas pueden ofrecer este beneficio de manera generalizada, mientras que otras pueden limitarse a lo que marque el convenio de aplicación.

¿El plus transporte cotiza? ¿Se puede perder este complemento?

El plus transporte si cotiza a la Seguridad Social. Se considera un complemento de naturaleza extrasalarial, es decir, no forma parte del salario efectivo, pero sí se utiliza para la cotización del mismo. Esto significa que se tienen en cuenta también para el cálculo de las indemnizaciones por despido. Por este motivo, el plus de transporte debe aparecer reflejado en nuestra nómina. Lo podemos ver en el apartado de devengo, percepciones extrasalariales o pluses.

Sin embargo, al no tratarse de un derecho per se (salvo si viene establecido en el convenio colectivo), es importante tener en cuenta que el plus transporte puede perderse si se dejan de cumplir las condiciones establecidas para su otorgamiento. Por ejemplo, si el trabajador cambia de residencia y el nuevo domicilio se encuentra más cerca del lugar de trabajo, es posible que pierda el derecho al plus transporte. Del mismo modo, si el empleado deja de utilizar medios de transporte para desplazarse al trabajo, la empresa puede decidir dejar de otorgarle este beneficio.

¿Cómo puedo reclamar este complemento extrasalarial?

Es fundamental consultar el convenio colectivo aplicable y el contrato laboral para conocer las condiciones específicas del plus transporte y las posibles circunstancias en las que se puede reclamar. En Asesoranza, como asesoría laboral, legal y jurídica en Madrid, podemos ayudarte con el plus transporte si necesitas reclamarlo o si consideras que no está siendo bien aplicado en tu caso.

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Fuentes:

https://www.iberley.es/noticias/el-ts-matiza-su-doctrina-caracter-salarial-plus-transporte-33148

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2023/12/05/legal/1701802903_002691.html