El TS interpreta el art. 54 del Convenio Colectivo de Contact Center, estableciendo que con independencia de la distribución de la jornada y de las pausas, al final de cada día de trabajo el número de descansos visuales debe ser igual al de las horas trabajadas.

El Tribunal Supremo en su sentencia n.º 581/2021, de 26 de mayo, ECLI:ES:TS:2021:2049, resuelve el recurso de casación interpuesto por la patronal del contact center en relación con los descansos de los trabajadores en puestos de trabajo con pantallas de visualización (PVD), desestimando íntegramente el recurso y confirmando la tesis de la sentencia recurrida procedente de la AN, de manera que al final de cada jornada la suma de pausas de PVD debe ser igual al número de horas de trabajo efectivo que se han realizado a lo largo de toda la jornada.

El conflicto se planteó porque las empresas del sector en supuestos de jornada partida no computan las fracciones de hora previas a la interrupción de la jornada a efectos de generar, una vez se reanuda el trabajo, pausas de PVD.

La patronal recurre manifestando que la SAN, nº 115/2019, de 10 de octubre de 2019, ECLI:ES:AN:2019:3754, toma como referencia la hora completa de trabajo efectivo, sin introducir el matiz de la fracción. Por tanto, no cabría acumular fracciones de hora interrumpidas o separadas como consecuencia de la existencia de jornada partida en la empresa.

En dicha sentencia, resuelve si a los efectos del art. 54 del II Convenio colectivo del sector del Contact Center, el periodo de tiempo de trabajo inferior a una hora prestado ante una pantalla de visualización de datos —previo a la interrupción de la jornada de trabajo en los supuestos de jornada partida— debe ser o no computado a efectos de generar pausas de PVD.

Para resolver la cuestión la Sala parte del reiterado art. 54 donde se dispone:

«Además de los descansos señalados en el artículo 24 de este Convenio, y sin que sean acumulativas a los mismos, y también con la consideración de tiempo efectivo de trabajo, el personal de operaciones que desarrolle su actividad en pantallas de visualización de datos, tendrá una pausa de cinco minutos por cada hora de trabajo efectivo. Dichas pausas no serán acumulativas entre sí.

Corresponderá a la empresa la distribución y forma de llevar a cabo dichas pausas, organizándolas de modo lógico y racional en función de las necesidades del servicio, sin que tales pausas puedan demorar, ni adelantar, su inicio más de 15 minutos respecto a cuando cumplan las horas fijadas para su ejecución.

Además de los descansos señalados en el artículo 24 de este Convenio, y sin que sean acumulativas a los mismos, y también con la consideración de tiempo efectivo de trabajo, el personal de operaciones que desarrolle su actividad en pantallas de visualización de datos, tendrá una pausa de cinco minutos porcada hora de trabajo efectivo. Dichas pausas no serán acumulativas entre sí.

Corresponderá a la empresa la distribución y forma de llevar a cabo dichas pausas, organizándolas de modo lógico y racional en función de las necesidades del servicio, sin que tales pausas puedan demorar, ni adelantar, su inicio más de 15 minutos respecto a cuando cumplan las horas fijadas para su ejecución».

La AN analizando la interpretación literal del precepto llega a la conclusión de que todo trabajador tiene derecho a una pausa por PVD por cada hora de trabajo efectivo que realice a lo largo de su jornada diaria de trabajo, y ello con independencia de que esta se desarrolle en régimen de jornada continuada o de jornada partida y que en consecuencia, el periodo de tiempo trabajado con carácter previo a la interrupción de la jornada en supuestos de jornada partida debe ser tenido en cuenta a efectos de generar la primera pausa que se disfrute una vez reanudada la jornada tras la interrupción.

En la sentencia del Alto tribunal, establece que en materia de prevención de riesgos laborales, las normas deben de ser interpretadas en el sentido más favorable «para la preservación de la salud de los trabajadores y la evitación de toda alteración de la misma que pueda producirse como consecuencia del trabajo».

Indica que a su vez que «con independencia de que, dentro de un margen de más o menos 15 minutos respecto del comienzo o finalización de cada hora de trabajo, la empresa pueda organizar las pausas de manera lógica y racional en función de las necesidades del servicio, de lo que no cabe duda, según la interpretación que se desprende del precepto, es que al final de cada jornada la suma de pausas de PVD debe ser igual al número de horas de trabajo efectivo que se han realizado a lo largo de toda la jornada, con independencia de que la misma sea continuada o partida. Únicamente de esta forma se puede cumplir plenamente la letra y la finalidad del precepto convencional».

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Fuente: Iberley