El 30 de abril de 2025, se publicó la Ley 2/2025 de 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social sobre la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de la persona trabajadora.
Una de las modificaciones más significativas es la actualización del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores. Anteriormente, cuando a un trabajador se le concedía una incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, el contrato se extinguía de forma automática. Sin embargo, con la nueva redacción, esto ha cambiado y ya no se producirá un despido inmediato, sino que se buscará una solución y adaptación para el trabajador.
¿Qué dice la nueva ley sobre el despido y la incapacidad permanente?
La nueva normativa establece que, en los casos en los que a un trabajador se le declare una incapacidad permanente absoluta, total o gran incapacidad , la empresa tiene la obligación de intentar recolocarlo en un puesto de trabajo acorde a sus capacidades. Solo en el caso de que no sea posible encontrar una alternativa laboral adecuada, se podrá proceder a la extinción del contrato según el artículo 49.1 del Estatuto de los trabajadores, letra e.
Esta modificación busca proteger los derechos de los trabajadores con discapacidad permanente y garantizar que no sean despedidos de forma inmediata tras recibir un diagnóstico de incapacidad.
¿Qué puede hacer la empresa ante esta situación?
Lo primero es que la empresa a partir de ahora, en lugar del despido automático por incapacidad permanente, deberá buscar primero una recolocación o adaptación del personal laboral en otro puesto disponible acorde con su perfil profesional y viable con su nueva realidad. En estos puestos de trabajo se pueden hacer modificaciones y adaptaciones que vayan en la línea de conseguir que la persona pueda adaptarse a su nuevo desempeño laboral.
En muchas comunidades autónomas y también de manera estatal, existen ayudas a las empresas y subvenciones para este tipo de situaciones.
¿Cuál es el plazo para hacer la adaptación?
Existe un plazo de 10 días para la persona trabajadora para decidir si quiere continuar trabajando y de 3 meses para la empresa para realizar los ajustes en el puesto de trabajo de la persona, o de no ser posible se procederá a la extinción del contrato.
Los cambios en el Estatuto de los Trabajadores en relación con la incapacidad permanente representan un avance significativo en la protección de los derechos de los trabajadores con discapacidad. Como profesionales del derecho laboral, es nuestra responsabilidad recordaros que promover la inclusión laboral de personas con discapacidad y garantizar que se respeten sus derechos en el ámbito laboral, no es una opción, es una obligación. Ante cualquier duda, tanto si eres trabajador como empresario, respecto a este tema, estaremos encantados de ayudarte a resolverla.
Fuentes: