La Consejería de Empleo y Política Sociales del Ejecutivo regional de Canarias está impulsando una iniciativa que se pretende llevar al Congreso de los Diputados, para que se modifique el Código Penal y se considere «un delito» abrir Residencias Geriátricas «que no reúnan las condiciones idóneas o que puedan provocar un auténtico maltrato físico», según ha señalado en la SER el viceconsejero de Políticas Sociales, Francisco Candil (entrevista aquí).
No obstante, sin perjuicio de que el sector de las Residencias Geriátricas está amparado por una estricta legislación administrativa que vela por el correcto trato y las condiciones de los mismos, nuestro Código Penal también persigue determinados hechos que pueden ocurrir en Residencias Geriátricas.
El artículo 229 del Código Penal señala que:
“1. El abandono de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección por parte de la persona encargada de su guarda, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años.
2. Si el abandono fuere realizado por los padres, tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de dieciocho meses a tres años.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años cuando por las circunstancias del abandono se haya puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección, sin perjuicio de castigar el hecho como corresponda si constituyera otro delito más grave”.
Este tipo penal viene a proteger a personas que requieren especial cuidado de un eventual desamparo doloso que les provoque una situación que pueda, incluso, afectar a su supervivencia.
Si bien es importante resaltar que la Residencia Geriátrica no tendría responsabilidad como persona jurídica, ello no eximiría de responsabilidad al Administrador, al igual que también existiría responsabilidad civil derivada del delito.
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