Las personas incluidas en el RETA podrán cambiar cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio, de acuerdo con los términos fijados en el art. 43 bis del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de la Seguridad Social. Si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio, causará efectos a partir del 1 de julio de 2022.
Tras las modificaciones realizadas por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, desde el 1 de enero de 2018, se puede solicitar el cambio de base de cotización, cuatro veces al año, con los siguientes efectos:
- a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo;
- b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio;
- c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre;
- d) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
Atendiendo a las fechas del art. 43 bis del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, el 30 de junio termina el cuarto periodo de cambios en las bases de cotización con efectos a partir del 1 de julio de 2022.
Esta posibilidad, como citaba el preámbulo de la citada Ley 6/2017, pretende adaptar la cotización anual al RETA a las fluctuaciones que son susceptibles de producirse en los ingresos de la actividad autónoma a lo largo de cada ejercicio.
- Solicitud para cambio de base de cotización al RETA
La solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo puede solicitarse directamente por el autónomo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispone de un certificado digital ó usuario/contraseña o mediante el servicio Cambio de base de cotización-autónomos.
Igualmente, la solicitud puede presentarse mediante el Modelo de solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo (TC.4005).
- Limitación por edad
Para calcular la cuota de autónomos se aplica un porcentaje sobre la base de cotización que corresponda. Estas bases de cotización tienen un mínimo y un máximo que se actualizan cada año por la Orden de Cotización anual siguiendo los Presupuestos Generales del Estado.
Como tratamos en «Cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para el año 2022», la cotización en el RETA, y por lo tanto los posibles cambios en esta, se limitan a la edad de la persona trabajadora autónoma ya que existe una base mínima y máxima establecida en función de la edad para evitar posibles fraudes en la jubilación.
Fuente: Iberley