La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (BOE 07/09/2022), modifica, entre otros textos normativos, el Estatuto del trabajo autónomo, el Estatuto de los Trabajadores, la LGSS, el EBEP, la LOI, LOEX, o el CP. Las medidas se centran en la protección de las víctimas de violencia de género en el ámbito laboral y de la Seguridad Social.

Las disposiciones finales décima, undécima, decimocuarta y decimoquinta de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre modifican, respectivamente, la Ley de Igualdad, el Estatuto del Trabajo Autónomo, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de introducir diversos derechos laborales para las víctimas de violencias sexuales, en la línea de lo previsto en la normativa actual para las víctimas de violencia de género.

Las novedades en el plano laboral se reflejan asimismo en la modificación de la Ley General de la Seguridad Social, que lleva a cabo la disposición final decimosexta, y en el disposición final novena, mediante las modificaciones realizadas en la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

La norma entra en vigor a los 30 días de su publicación en el BOE, es decir, el 7 de octubre de 2022.

De todo el elenco de modificaciones destacamos:

1. Derechos laborales y de Seguridad Social (se modifica y renumera el art. 21 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre)

  • La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que precise por razón de su discapacidad para su reincorporación, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
  • La suspensión y la extinción del contrato de trabajo por este motivo dará lugar a situación legal de desempleo. En el caso de los autónomos se les considerará en situación de cese temporal de la actividad, y se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses.
  • Las empresas que formalicen contratos de interinidad, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que ejerzan sus derechos en el ámbito laboral tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo, garantizándose los ajustes razonables que se puedan precisar por razón de discapacidad.
  • Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas y serán remuneradas.

2. Programa de acción específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo (se modifica y renumera el art. 22 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre)

  • Se desarrollará un programa de acción específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo. Este programa incluirá medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.

3. Condiciones del derecho a las prestaciones [se modifican los arts. 165.5; 207.1.d) 7.ª; 224.1: 267.1.b) y 3.b); 271.4.b); 329.1.b); 331.1.d); 332.1.c): 335.1.a) y 2.d); 336.1.d) y 337.2 de la LGSS]

Se adaptan distintas prestaciones a los nuevos derechos de protección:

  • El período de suspensión con reserva del puesto de trabajo para supuestos de violencia de género o violencia sexual (art. 48.8 del ET), tendrá la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, desempleo y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
  • La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género o violencia sexual prevista en el artículo 49.1.m) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores dará acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.
  • Acceso a la pensión de orfandad. La cuantía de esta prestación será el 70% de su base reguladora, siempre que los rendimientos de la unidad familiar de convivencia, incluidas las personas huérfanas, dividido por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75 %o del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • Consideración de situación legal de desempleo y situación legal de cese de actividad.
  • Reanudación del subsidio por desempleo.
  • En los supuestos de violencia de género o la violencia sexual determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma [nuevo art. 331.1.d) de la LGSS], no existirá la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

4. Medidas específicas para prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo (se modifica el art. 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo)

  • Se impulsa la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo.

En este apartado merece especial atención la modificación normativa realizada sobre el castigo penal del acoso sexual en el ámbito laboral (se modifica el art. 184 del CP)

  • El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de doce a quince meses.
  • Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o sobre persona sujeta a su guarda o custodia, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquella pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses.

5. Protección de la trabajadora autónoma económicamente dependiente [se modifican los arts. 14.5; 15.1.g); 16.1.f) de la LETA]

  • La trabajadora autónoma económicamente dependiente que sea víctima de violencia de género o de violencias sexuales tendrá derecho a la adaptación del horario, extinción de su contrato y a la interrupción de la actividad profesional.

6. Extinción, suspensión de contrato, traslado, adaptación del horario y aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo [arts. 37.8; 40.4; 45.1.n); 49.1.m); 53.4 b); y 55.5.b) del ET]

Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctima de violencia de género, de violencias sexuales o de terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a:

  • La reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
  • Realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
  • Preferencia a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a las personas trabajadoras las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
  • El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de entre seis y doce meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban las personas trabajadoras.
  • La suspensión del contrato si se ve obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.
  • Extinción del contrato.
  • Extinción por causas objetivas.
  • Declaración de nulidad de su despido cuando esté motivado por el ejercicio de derechos en esta materia.

7. Permisos y movilidad de la mujer funcionaria [se modifican los arts. 49.d); 82.1 y 89.5.1.d) del EBEP]

Las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer o de violencias sexuales, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a:

  • Permiso por razón de violencia de género o de violencia sexual sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género o de violencias sexuales, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
  • La reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca el plan de igualdad de aplicación o, en su defecto, la Administración Pública competente en cada caso. En este caso, la funcionaria pública mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.
  • Movilidad por razón de violencia de género, violencia sexual y violencia terrorista.
  • Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.

8. Residencia temporal de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales (se modifica el art. 31 bis de la LOEX)

  • Se evita la incoación de expediente administrativo sancionador en el caso de las mujeres víctimas de violencias sexuales que denuncien su situación, como ya ocurre en el caso de víctimas de violencia de género.

Fuente: Iberley