Se acerca el momento en el que generalmente nos tomamos unos días de vacaciones, y disfrutamos de esos días sin trabajar, que son tan preciados y que tanto guardamos.
Habitualmente, salvo que el convenio de aplicación estipule cosa distinta, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38 establece que tenemos derecho a disfrutar de 30 días naturales de vacaciones. Aunque en general se tiene bastante claro qué son días naturales, esto implica que nos cuentan de vacaciones los fines de semana y festivos que estén dentro del periodo de disfrute.
Y si trabajo a tiempo parcial, ¿cuántos días tengo de vacaciones? Esta pregunta es común tanto entre empresarios como entre trabajadores.
Y es una máxima que nuestra legislación obliga y mantiene los mismos derechos indistintamente del tipo o tiempo de contrato que tengamos.
La diferencia ya viene establecida en la remuneración, es decir, un empleado de tiempo completo durante el mes de vacaciones percibe su salario de tiempo completo, y uno de tiempo parcial percibe durante el mes de vacaciones su retribución minorada según la parcialidad de su contrato.
Así, la duración del contrato tampoco puede establecer ninguna diferencia en los derechos laborales ni, por supuesto, en el de vacaciones anuales.
Que, por cierto, son de obligado disfrute: nunca pueden ser compensadas económicamente y además suponen uno de los derechos irrenunciables que tienen los trabajadores, es decir, no se puede ni por voluntad del trabajador renunciar a ellas.
Solo podrán abonarse los días pendientes que hayan quedado en caso de finalización del contrato por cualquier causa.
Y muchas veces nos preguntan: si el último día de vacaciones es el festivo, ¿me cuenta? Esto es, por ejemplo, tomamos del 1 de agosto de 2022 (lunes) al 15 de agosto (lunes). ¿Puedo solicitar hasta el día 14 y así evitar que me cuente el día 15 como vacaciones?, y la respuesta es que no, ya que el periodo de disfrute -cuando hablamos de días naturales- termina el día inmediatamente anterior a la fecha de incorporación.
Esto no ocurre si los días son laborales, en ese caso, el día 15 de agosto, al ser festivo y, por tanto, no ser laborable, no contaría como vacaciones.
Cabe hacer un inciso en este punto: habitualmente cuando los días de vacaciones son laborales, suelen ser 22 días más las mejoras que establezca tu empresa o convenio.
Pero, además de disfrutarlos, en muchas ocasiones, nos encontramos aquí el primer punto de discordia respecto al disfrute y, en concreto, la preferencia del disfrute en el trabajo.
Lo primero que tenemos que tener claro es que tenemos derecho a conocer la fecha concedida de vacaciones con dos meses de antelación a la fecha de disfrute, para que nos permita planificar con antelación suficiente.
Muchos sectores fijan la obligación de establecer el calendario de vacaciones antes del 30 de enero de cada año junto a la planificación de jornadas anuales, como es el sector sanitario o de residencias geriátricas.
¿Y quién fija el periodo? Una máxima en derecho laboral es que el disfrute de vacaciones es de mutuo acuerdo por las partes, y en caso de que no consigamos un acuerdo, será la jurisdicción social quien marque la fecha, y su decisión es irrecurrible.
De ahí la creencia común de que 15 días los elige el trabajador y 15 días la empresa. Esto, como acabamos de ver, no es así, aunque seguro que es una práctica en muchas empresas que no tiene por qué no funcionar.
Viendo la alternativa, siempre debemos hacer esfuerzos para conseguir acuerdos.
Esto también nos lleva a una realidad, y es que cuando no existe acuerdo entre empresa y trabajador, la práctica habitual es que la empresa asigne el periodo y si el trabajador no está de acuerdo, debe acudir a interponer una demanda ante la jurisdicción social.
Otra cuestión que nos suelen plantear es ¿Una vez fijadas se pueden cambiar? La respuesta es que no, no iba a ser esto una excepción, ya que sí se podrán cambiar, por ejemplo, en caso de que el periodo fijado coincida con una incapacidad temporal. En ese caso, tendremos que disfrutarlas tras la finalización de la situación de incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
También suelen surgir cuestiones acerca de si por tener cargas familiares existe algún tipo de preferencia para elegir frente a los otros compañeros. La respuesta vuelve a ser que no, salvo que el convenio establezca algún tipo de prioridad en este sentido. Siendo sinceros, recuerdo pocos que así lo pacten los agentes sociales. Siempre poniendo de frente las normas y derechos sobre conciliación familiar, lógicamente.
Sí que es más habitual encontrarnos por prioridad, por ejemplo, por antigüedad: el más antiguo elige primero y luego se rota, es decir, ese más antiguo que ha elegido este año para “en rueda” al final de la lista para elegir el año siguiente para ir dando paso al segundo más antiguo, y así sucesivamente.